lunes, 23 de agosto de 2010

Pocos días para el lanzamiento del SICOSS Versión 34







De la mano de las presunciones previsionales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. También apunta a la puesta en marcha del registro online de empleados. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo.


En poco más más de una semana, se encontrará en plena vigencia el nuevo software que deberán utilizar las empresas para liquidar las cargas sociales de sus empleados.

En efecto, la versión 34 del programa denominado “SICOSS” constituye un paso clave de la fuerte avanzada que puso en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de reducir el empleo en negro y la evasión previsional.

La estrategia fiscal se completará con la inminente implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II -que aún no fueron reglamentadas- permitirán determinar la cantidad mínima de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

También se avanzará en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.

Nuevo aplicativo

La nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) -que entrará en plena vigencia el mes próximo - permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.

La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Con esta actualización del software, también se lleva adelante el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares y se libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios. Para descargar el nuevo software haga clic aquí.

Además, con este software se inicia la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, tal como lo estableció el convenio marco firmado por los titulares de la AFIP y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El aplicativo permitirá recaudar la prima mensual y, de corresponder, el derecho de emisión de la póliza -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La aplicación SICOSS, en su nueva versión, también permite la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad rural.

A través de “Mis Aportes” los trabajadores podrán continuar corroborando que sus empleadores cumplen correctamente con el depósito de los aportes jubilatorios y al sistema de salud retenidos, así como el pago de las contribuciones a todos los subsistemas de la seguridad social, incluida las cotizaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Presunciones
A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:
  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

  • La adquisición de materias primas.

  • El monto de los servicios de transporte utilizados.

  • El valor del total del activo propio o ajeno.

  • El tipo de obra ejecutada.

  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.

Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, advirtió que “el uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, concluyó Jofré.

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