lunes, 2 de agosto de 2010

Atención: Cambio en el pago del Seguro Colectiva de Vida Obligatorio






A partir del 12 de julio de 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) aprobó la versión 34 del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - más conocido como "SICOSS". A partir de ese momento se definió que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio deberá ser pagado conjuntamente con las cargas sociales.

Trás reunirse los titulares de la AFIP y la Superintendencia de Seguros de la Nación, se llegó a un acuerdo, donde se fija que con el uso del SICOSS versión 34 se inicie la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (decreto 1567/74).

Esta medida entraría en vigencia a partir de octubre de 2010 (Con la nómina correspondiente al mes de septiembre 2010) sobre todos los empleados en relación de dependencia, con excepción de los trabajadores rurales amparados en la Ley 16.000, los contratados por plazo menores a un mes y los comprendidos en pólizas vigentes, estos últimos en tanto no operen sus respectivos vencimientos.

Una de las actualizaciones más importantes de la nueva versión del SICOSS reside en las Tablas de información que impactan en el motor de cálculo y la calidad de información que conformarán la Declaración Jurada (F 931).

A partir de su implementación, se podrá recaudar la prima mensual, y de corresponder, el derecho de emisión de la póliza – premio – del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Como consecuencia habrá una cobertura en caso de muerte para los trabajadores registrados.


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