viernes, 16 de abril de 2010

Condenan a empresa por no brindar "seguridad" al empleado de seguridad






La Cámara laboral afirmó que la empresa debió capacitarlo adecuadamente para poder repeler un asalto a mano armada, tras el cual salió herido, y ahora deberán resarcirlo. Además, extendió la responsabilidad a la compañía donde prestaba servicios y a la ART. El fallo completo y la opinión de expertos

El tema de la seguridad ocupa un lugar cada vez más relevante entre las preocupaciones de las compañías y de los particulares; al punto que contratar personal de vigilancia se ha convertido en algo casi habitual.

Sin embargo, cuando las empresas deciden hacerlo quizás ni siquiera evalúan que sus mismos vigiladores también podrían reclamar medidas que atiendan al resguardo de su propia integridad física. Menos aún estiman los mayores costos en los que tendrían que incurrir en caso de que esos reclamos pudieran llegar a los tribunales.

Es en este marco que una reciente sentencia reaviva la polémica sobre los riesgos y accidentes de trabajo y la responsabilidad corporativa frente a ellos. Sucede que la sala X de la Cámara laboral dictó un fallo por el que condenó a varias empresas porque no brindaron la capacitación adecuada a un empleado que cumplía funciones de seguridad y justamente, a raíz de ello, durante un asalto no supo como actuar.

Si bien el interrogante podría ser si dicha capacitación debería haber sido condición previa para que el dependiente sea contratado, lo cierto es que muchos vigiladores no pueden portar armas, ni tienen la potestad para retener a una persona, por lo que su capacidad de acción queda acotada a dar aviso a la autoridad competente, lo cual evidencia la necesidad de contar con dicha capacitación para saber cómo reaccionar.

Especialistas explicaron que, en la causa, los magistrados se focalizaron en el deber de seguridad que consagra la Ley de Contrato de Trabajo para fijar la condena y resarcir al empleado responsabilizando de forma solidaria tanto al empleador como al supermercado donde éste prestaba sus servicios y a la ART con una suma cercana a los $70.000.


Herido en horario laboral
De acuerdo con la causa, el empleado desempeñaba tareas de seguridad en un supermercado ubicado en la localidad bonaerense de Morón. Un día, el comercio sufrió un asalto a mano armada y, como consecuencia de ello, el vigilador -perteneciente a una empresa tercerizada- resultó herido y sufrió una incapacidad del 15 por ciento.


El médico que atendió al trabajador damnificado señaló que éste quedó con un stress postraumático de grado leve a moderado, por lo cual recomendaba un cambio de tareas. Pero la empresa sólo le ofreció reubicarlo en otra sucursal.

Como el empleado consideró que los posibles destinos eran aún más inseguros, por lo que se consideró despedido y demandó a su empleador, al supermercado y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

En primera instancia, el juez hizo lugar al reclamo del vigilador y obligó a las empresas a resarcirlo como si se tratase de una ruptura del vínculo laboral sin causa. Adicionalmente, impuso una reparación económica por los daños derivados conforme al Código Civil - que prevé una reparación más amplia que la Ley de Riesgos de Trabajo-, pero desestimó la aplicación de un resarcimiento por daño moral y otros conceptos.

Tras la decisión judicial, la causa llegó a la Cámara laboral. La empresa de seguridad aducía que no debía responder por el accidente de trabajo ya que éste fue causado por un tercero -el asaltante- por el cual, según el Código Civil, no tenía obligación de responder.

No obstante, los camaristas afirmaron que “el artículo 1113 del Código Civil dispone que toda persona debe resarcir el daño causado por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado".

También dejaron en claro en la sentencia que no se discutía si el ambiente de trabajo o las tareas que el empleado realizaba constituían una actividad riesgosa; sino que la cuestión pasaba por si las empresas efectuaron todos los controles y tomaron todas las medidas necesarias para evitar posibles contratiempos.

En función de las pruebas aportadas, los jueces condenaron a las empresas porque, entre otras cosas:

  • El hecho ocurrió mientras el empleado cumplía tareas por orden de la firma que lo había contratado.
  • La actividad desplegada por el dependiente era riesgosa. El evento dañoso –el asalto- ocurrió mientras aquél desempeñaba su actividad.
  • No se demostró que el empleador cumpliera adecuadamente con el deber de seguridad que le impone la Ley de Contrato de Trabajo.


Además, a los fines de fijar la condena, los camaristas sostuvieron que sólo se ofreció cambiar el lugar de trabajo –que tampoco era seguro- en lugar de asignar nuevas tareas acordes al estado de salud de la víctima y afirmaron que el empleado no había sido debidamente capacitado en “acciones preventivas y represivas”.

Por otra parte, ante el planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, los jueces siguieron la decisión de la Corte en el caso “Aquino”.

En este sentido, afirmaron que el mencionado artículo “es incompatible con la Constitución porque la deja de lado al colocar a los empleados víctimas de infortunios laborales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos, por cuanto la indemnización que la ley especial establece para tales casos sólo contempla la pérdida de capacidad de ganancia de aquéllos, y los excluye de la reparación integral que la ley común prevé”. Para ver el fallo completo haga click aquí


Por estos motivos, condenaron solidariamente a las empresas por la suma de $65.088,18 más intereses.

Implicancias
Este tipo de sentencias tienen fuertes implicancias para las empresas. Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo la importancia de “efectivizar, en forma concreta, la reubicación de un empleado que hubiera sufrido una incapacidad o merma en su salud”.

Sin embargo, agregó, “a veces, por la misma actividad, resulta difícil la reinstalación y otorgamiento de otras tareas y más difícil aún, implica demostrar la imposibilidad de ello”, lo cual puede tornarse un problema.

En este sentido, remarcó que para las empresas pequeñas esto puede resultar sumamente gravoso, “al hacerles recaer las consecuencias del pago de una indemnización en virtud de la aplicación lisa y llana de la norma que obliga y determina el procedimiento que debe adoptarse en casos como éste”.

“Los argumentos utilizados para hacer lugar al reclamo del trabajador son confusos”, dijo Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio O´Farrell.

Esto se debe, según el especialista, a que “se reprocha al empleador un incumplimiento respecto del deber de seguridad porque habría brindado una escueta capacitación al dependiente para desarrollar las tareas de vigilador”.

“En realidad, la norma cuestionada se limita a la observancia de las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal”, indicó Lorenzo.

En tanto, Héctor Alejandro García, también criticó el fallo porque exhibe “cierto contrasentido” dado que “se vincula al rol del Estado como responsable de la seguridad e integridad física de todos los ciudadanos, para lo cual se le concede el monopolio del poder de policía en la propia Constitución Nacional”.

"Contratar el servicio de vigilancia privada es una necesidad cada vez más evidente", agregó el experto.

Y señaló: "No puede dejarse de lado la responsabilidad primaria del Estado, porque una seguidilla de sentencias como las comentadas puede derivar en que todo vigilador que sea víctima de un robo en la vía pública cuando concurre a trabajar o retornado a su hogar, hará responsable al empleador de las consecuencias, por no haber sido capacitado en acciones preventivas o represivas”.

Al respecto, cabe recordar que el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al dependiente tareas acordes; sino que también quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse o rotar en las mismas, para permitirle al trabajador accidentado efectuar aquellas que resulten compatibles con su estado psico-físico.



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