En la actualidad, el concepto de enfermedad profesional permite diferenciar entre aquellas afecciones que atacan a la población en general de las que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.Y esta distinción resulta de suma importancia ya que, en el ámbito laboral, constituye el punto de partida para determinar qué derechos se generan para el empleado y cuáles es la responsabilidad del empleador, en estos casos, frente a un reclamo.
Sucede que la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) establece un sistema cerrado de enfermedades, es decir, aquellas que no se encuentren específicamente establecidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo, no serán reconocidas como vinculadas al desempeño de las tareas que realicen los dependientes. En consecuencia, no darían lugar al pago de resarcimiento alguno a causa de la dolencia respectiva.
Así, para que una afección adquiera el carácter de "profesional" es necesario que se haya demostrado una relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo realizado.
En este contexto, y pese a que de esta forma lo establece el marco normativo vigente, cada día se incrementan los juicios contra las compañías con sentencias favorables a los empleados,donde los magistrados reconocen ciertos daños que no están incluidos en el referido listado.
Este tipo de fallos trae implicancias negativas para el sistema de aseguramiento de riesgos del trabajo, pues un empleador que paga su póliza igualmente se ve desamparado ante la posibilidad de que el trabajador formule un reclamo por la vía civil, con motivo de una enfermedad profesional.
Hace pocos días, la Cámara laboral condenó a una firma a resarcir a una empleada que había sufrido un cuadro de estrés mientras desempeñaba sus tareas aunque eximieron a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ya que la enfermedad no estaba incluida en el citado listado.
A tal efecto, los jueces tuvieron en cuenta la sobrecarga de tareas a las que la dependiente se encontraba sujeta.
Reclamos por estrés
En esta oportunidad, la empleada de una cadena de supermercados promovió una acción civil contra su empleadora y la ART, para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios porel estrés laboral que derivó en una parálisis facial.
La dependiente sostuvo que la sobrecarga de trabajo y el cumplimiento frecuente de jornadas extenuantes en los puestos que desempeñó -primero como cajera y luego como jefa del sector y empleada administrativa- le generaron un cuadro de parálisis facial por la que debió permanecer internada en observación durante un par de horas y por cuyas secuelas aún continúa en tratamiento médico.
La jueza de primera instancia admitió parcialmente el reclamo, al tener por probada la existencia de una incapacidad del 20% que atribuyó a condiciones laborativas nocivas y por las que responsabilizó a la firma con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil.
Además, declaró inoficioso un análisis de inconstitucionalidad por tratarse de una afección no incluida en los listados de la Ley 24.557 pero eximió de toda responsabilidad a la aseguradora.
Ambas partes recurrieron la sentencia ante la Cámara. La firma cuestionó la admisión del resarcimiento por vía civil, la incapacidad fijada, la cuantía del monto indemnizatorio y la eximición de responsabilidad de la aseguradora. La dependiente también se quejó por este último punto.
Los camaristas señalaron que si "las enfermedades que motivan el reclamo no integran el listado de afecciones resarcibles, en los términos de la ley 24.557, no funciona la exención de responsabilidad civil del empleador... en la medida en que se demuestren los presupuestos fácticos de procedencia".
En cuanto al daño, si bien el perito médico descartó la existencia de secuelas neurológicas, como consecuencia de la parálisis facial, el informe emitido por la perito psiquiatra corroboró la presencia de un cuadro de reacción neurótica fóbico-depresiva por la que estimó una incapacidad del 20% y consideró atribuible causalmente a las condiciones de trabajo referidas en la demanda.
En ese sentido, le otorgaron eficacia probatoria al informe que sostenía que existía un daño, ya que los testigos señalaron que la dependiente "trabajaba sobreexigida, en jornadas extensas y expuesta a una sobrecarga de trabajo, porque era la única persona de tesorería a la que podía recurrir el personal de cajas sin que se le proveyeran relevos".
"Si bien es cierto que una afección neurótica como la detectada podría deberse a una incapacitación inculpable, en la medida que no se acredite una concreta incidencia del trabajo -en tanto existe un sinnúmero de factores que pueden predisponer su resultado-, no lo es menos que, cuando las condiciones laborales se manifiestan con claridad como predisponentes de este tipo de padecimientos, debe otorgársele, al menos, carácter laboral a la dolencia", se lee en la sentencia.
Sobre este punto señalaron que "cuando el ambiente de trabajo es susceptible de producir daños en la salud del trabajador ocasionando una efectiva incapacidad, ese ambiente debe ser considerado como el riesgo o vicio de la cosa al que se refiere el mencionado artículo 1113".
La situación laboral configuró una razón de estrés apreciablemente mayor que la que puede suponerse normal en la vida de una persona sometida al ambiente en que se desarrolla, de modo que las condiciones laborales actuaron en forma activa y protagónica en la producción del daño.
Sobre la responsabilidad de la aseguradora, indicaron que la afección por cuyas secuelas se reclamaba, no se encontraba plasmada dentro del listado de enfermedades profesionales establecido por el Poder Ejecutivo.
De esta manera, como la empleada no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ese punto, la pretensión de responsabilidad de la ART "carecía de sustento jurídico", por lo que fue desestimada. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga click
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En consecuencia, los jueces confirmaron la sentencia en todas sus partes.
Repercusiones
"Se está formando una tendencia cada vez más amplia, en cuanto al reconocimiento de afecciones y padecimientos que sufren los trabajadores, aún cuándo no se encuentran incluidas en el listado cerrado de enfermedades previsto en la ley", explicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
"El daño psicológico o psiquiátrico, que no fueron receptados favorablemente en la LRT, tienen un reconocimiento palmario en la Justicia", agregó.
Lo peor es que aunque la empresa adopte todas las medidas necesarias de higiene y seguridad, "se llega a la solución de condenar igualmente al empleador, si las tareas que cumpla el dependiente implican un exceso o sobrecarga", explicó.
"Este pronunciamiento judicial -que califica al trabajo como cosa riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil- se aparta de lo dictaminado por el perito médico, para sólo tomar lo señalado por el psiquiatra, ante un cuadro de estrés con una crisis sin secuelas, es una suerte de invitación a litigar sin que se midan las implicancias", estimó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"Hay cierta displicencia en condenar, más por razones de justicia distributiva que bajo los parámetros que impone una administración de justicia conmutativa", concluyó.
Qué es el estrés laboral
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que el estrés laboral es aquél que "resiente la productividad, al afectar la salud física y mental de los trabajadores".
Y agrega que "es un peligro para las economías de los países industrializados y en vías de desarrollo".
"Las empresas que ayuden a sus empleados a hacer frente al estrés y reorganicen con cuidado el ambiente de trabajo, en función de las aptitudes y las aspiraciones humanas, tienen más posibilidades de lograr ventajas competitivas", agrega.
En este escenario, cuando un trabajador se encuentra sometido a estrés tiende a abandonar su trabajo, por ese motivo algunas empresas suelen tener un alto índice de rotación.
Otro ítem que no hay que descuidar es el pensamiento que invade al dependiente, en cuanto considera que no posee una firme estabilidad laboral y en cualquier momento puede perder su puesto de trabajo.
En tanto, vale tener presente que el estrés laboral puede ser: episódico o crónico. Es episódico, por ejemplo, cuando se sufre el despido laboral y se lo denomina crónico cuando surge debido al ambiente laboral.
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