viernes, 31 de diciembre de 2010

Feliz 2011






Es el deseo de todos los que integramos AIPEM Group que el año que comienza sea prospero, lleno de proyectos, trabajo, paz y armonía.

Feliz 2011




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jueves, 30 de diciembre de 2010

Eligen al presidente de Apple como el personaje del año






Steve Jobs recibió el reconocimiento por parte del diario inglés The Financial Times, principalmente, por el lanzamiento del iPad.

Eligen al presidente de Apple como el personaje del año


El presidente de Apple, Steve Jobs, fue elegido como el "personaje del año" según el diario The Financial Times, gracias al lanzamiento del iPad.

El matutino destaca a la tablet de Apple como la "culminación de una idea que aparentemente Jobs ha estado perfeccionando a lo largo de toda su carrera".

En tanto, el presidente de Estados Unidos, Barak Obama, apoyó el premio que se le fue entregado a Jobs y señaló que él representa el "sueño americano".

"Celebramos que alguien como un Steve Jobs, que ha creado dos o tres productos revolucionarios diferentes sea rico, y eso es algo bueno. Queremos fomentar ese incentivo. Es parte del libre mercado", aseguró el presidente.

Otras publicaciones también se volcaron a la tecnología para elegir a los mejores del año.

La revista Time, por ejemplo, escogió a Mark Zuckerberg, creador de Facebook también como el personaje del año.

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Conversaciones difíciles: ¿cómo conocer el estilo de nuestro interlocutor?






Pedir un aumento de sueldo o presentar un proyecto ante un superior son conversaciones que suelen ponernos incómodos. Conocer nuestro modelo mental y el de nuestro interlocutor nos permitirá diseñar mensajes más inteligentes y efectivos. Porque, como reza el Talmud: "No vemos las cosas como son... las vemos como somos".


Las personas percibimos la realidad por intermedio de un filtro llamado "modelo mental", formado por un conjunto de supuestos profundamente arraigados, generalizaciones e historias, que influyen en cómo entendemos al mundo y cómo actuamos en él.

Estos filtros no son conscientes y se gestaron desde nuestros primeros días de vida, con los valores que nos inculcaron, luego con la influencia de nuestras experiencias y por nuestra impronta personal.

El modelo mental nos ayuda a dar sentido. Pero también condiciona nuestras interpretaciones, haciendo visible una única perspectiva de la compleja realidad.

Nuestras inferencias y presunciones descansan sobre nuestros modelos mentales. Éstos les dan fortaleza, lógica, y sentido. Pero también niegan, desconocen o prejuzgan a nuestros interlocutores a la hora de conversar con ellos.

Conocer los filtros que nos afectan no hará que dejen de operar.

No obstante, este conocimiento nos brinda una gran oportunidad para construir discursos que puedan influir en el otro diseñándolos desde su perspectiva e interés, para minimizar malos entendidos, y para brindar información que sea percibida como de altísima calidad, justamente por haber comprendido cómo define la calidad el receptor del mensaje.

Identificando los modelos mentales

Como hemos señalado en el punto anterior, conocer el modelo mental de nuestro interlocutor nos permitirá diseñar mensajes más efectivos. Entonces, lo primero es identificar el filtro que opera sobre el otro.

El Dr. Tony Alessandra simplificó el acercamiento a la inmensa variedad de modelos mentales existentes, a través de un esquema con dos ejes.

Un eje divide a las personas entre las que priorizan lo humano y las que priorizan las tareas. Otro eje divide a las personas según su grado de introversión o extroversión.

De esta forma, podemos identificar cuatro grandes estilos.

Individuos que priorizan a las personas y son extrovertidos: Tienen características de histrionismo, sociabilidad, influencia, gestualidad y visión general del tema. No se enfocan en los detalles y sólo tienen períodos cortos de atención.

Es aconsejable darles tiempo para contar sus anécdotas y dejarlos expresarse. Para comunicarnos con ellos debemos ser capaces de transformar la interacción en una conversación.

Y, entre frase y frase, comentarles nuestro interés tratando de priorizar las personas involucradas y sus necesidades, más que la tarea y objetivo en cuestión.

Esto último es un desafío para quienes priorizan las tareas por sobre las personas, como veremos a continuación.

Individuos que priorizan a las tareas y son extrovertidos: Son certeros en sus acciones, asertivos, proactivos con las tareas y rápidos en actuar. Suelen mostrarse insensibles ante las necesidades del otro y poseer un pobre nivel de escucha.

Para interactuar con ellos debemos ir "directo al grano". Focalizar en el tema que nos convoca, no invertir tiempo en socializar demasiado (tiempo que ellos percibirán como una pérdida y no como una inversión). Ser directos y claros. Esto es un desafío para los estilos más orientados a las personas.

Individuos que priorizan las personas y son introvertidos: Son calmos, cálidos, muy buenos escuchando, evitando conflictos y cohesionando equipos colaborando desde la perspectiva humana. No obstante, pueden ser percibidos como temerosos y poco asertivos.

La mejor forma de acercarnos a estos perfiles es contando con tiempo y calma para hablar (preferiblemente, en tono de voz suave). Estas son dos características que ellos valoran en una conversación.

Es aconsejable mencionar tópicos relacionados a las personas involucradas y mostrar sensibilidad en el impacto que las acciones a tomar tengan sobre las personas.

Y, sobre todo, no apurar la charla. Es importante jugar con los silencios para generar la comodidad que estas personas necesitan para expresarse.

Individuos que priorizan a las tareas y son introvertidos: Son meticulosos, detallistas, analíticos, cuidadosos y cautos. En ocasiones, pueden ser percibidos como tan cautos que no pueden tomar decisiones o tan detallistas que se transforman en exagerados o aburridos.

Para dirigirse a personas de este estilo es conveniente contar con detalles y especificaciones del producto presentado, la fuentes de las ideas citadas, etc. Este perfil valora los datos y considera un excelente profesional a quien pueda brindárselos.



Esta tipología nos permitirá reconocer mejor nuestro propio estilo y el de nuestro interlocutor.

El autoconocimiento permitirá comprender por qué algunos puntos de vista se nos hacen incomprensibles si no ahondamos en las profundas diferencias de percepción que podría estar teniendo el otro.

El reconocimiento del estilo del interlocutor permitirá una inteligente planificación del discurso logrando la comprensión de nuestro mensaje.

Estas ideas fuerza son claves en toda interacción y fundamentales en las relaciones con colaboradores y niveles de supervisión. Con ellas, las conversaciones difíciles se alivianarán y los malentendidos se minimizarán, abriendo un juego más justo de comprensión e intercambio.

En definitiva, el sentido común dice que debemos tratar a los demás como nos gustaría que nos traten. No obstante, el Dr. Alessandra propone una Regla de Platino, mucho más efectiva a la hora de encarar conversaciones difíciles: "tratar a los demás como los demás desean ser tratados".

Con esta regla, podremos adelantarnos a las necesidades del otro, obteniendo mejores resultados en nuestras interacciones.

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Fuente: http://www.materiabiz.com/

Ayuda Solidaria

David Ostrovsky Iglesias trabajó en AIPEM Group entre el 2002 y el 2004, luego siguió su experiencia laboral en otras empresas pero siempre estuvimos en contacto. Considero a David una excelente persona y queremos ayudarlo en este momento dificil que está atravesando, por ello les pido que lo ayudemos a difundir el sitio. web que armó con ese objetivo, allí podrán encontrar distintas formas de ayudarlo.

Acerca de David:

“David Ostrovsky Iglesias, vive en Argentina y sufre de la enfermedad Neuroborreliosos (Lyme neurológico, enfermedad infecciosa) y necesita ayuda contactando medicos infectologos o relacionado que puedan ayudarlo.

Por favor visita la pagina http://ayudemosadavid.com para enterarte como colaborar con su recuperación. Y si es posible reenvia este mensaje por favor, quizas asi le llegue a la persona que sepa como ayudarlo, Gracias”

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Cuál debe ser el rol de los capacitadores en el mundo 2.0?






La educación nunca fue ni será la misma desde la irrupción de la web 2.0. Una reflexión sobre el rol de los capacitadores en sociedades interconectadas y sobreabundancia de información.

A quienes actuamos en el terreno de la capacitación ejecutiva, la discusión de la nueva pedagogía nos tiene muy ocupados, inquietos por momentos aunque fascinados la mayor parte del tiempo.

Comprendemos la complejidad de la tarea que enfrentamos, aún sin conocer a ciencia cierta cómo se resuelve esta encrucijada ni cuál es el modelo que complementa o sustituye al actual.

La tarea del capacitador ejecutivo es habilitar o guiar la adecuada actuación directiva. El docente es un habilitador para la acción.

Su tarea consiste en transmitir, conectar y enlazar, en forma continua, elementos del pasado y del entorno circundante con aspecto especialmente útiles para un futuro desconocido aunque imaginado y proyectado.

Esta tarea, tan peculiar y compleja, adquiere la forma de un gran desafío en el nuevo orden mundial de interconectividad y convergencia digital.

En efecto, el flujo permanente de información al que son expuestos los alumnos plantea la necesidad de revisar la tarea del docente, consista ésta en extraer lo latente o en acompañar al receptor en su tránsito hacia un mundo en proceso de transformación.

En este punto, propongo revisar brevemente el concepto 2.0, pues una apropiada comprensión de su alcance puede resultar útil para pensar en el nuevo desafío docente.

El concepto 2.0 fue instituido originalmente por O'Reilly y Battelle, en el año 2004, en una conferencia en que hicieron referencia a la web 2.0.

En aquel momento, la web ya era una arquitectura de intercambio extendida a niveles planetarios (840 millones de personas). Los autores señalaban el tránsito desde un modelo informativo y unidireccional (web personales, sistemas taxonómicos de clasificación) hacia uno participativo y bidireccional (blogs, sistema de etiquetados de clasificación).

El mejor ejemplo era el tránsito desde el modelo de la Enciclopedia Británica online hacia Wikipedia. Y, en aquellos tiempos, nacían Facebook y Flick, dos de los principales protagonistas del mundo de las redes sociales y aplicativos 2.0.

Posteriormente, en un artículo publicado en 2006 en la MIT Sloan Management Review, el profesor Mc Afee extendía el concepto al universo de las organizaciones y presentaba a la empresa 2.0. Según Mc Afee, la organización 2.0 era aquella que implementaba plataformas tecnológicas de participación para hacer visibles las prácticas y resultados de sus trabajadores del conocimiento.

Ese mismo año, Don Tapscott publicaba el libro Wikinomics, profundizando en lo que denominó como "nuevo arte y ciencia de la colaboración", con cuatro pilares: la apertura, la interacción entre pares, el acto de compartir, y la actuación global como ámbito de gestión. En esta obra, se presenta por primera vez un ambiente de trabajo 2.0.

Es en este contexto que se plantea la discusión de un capacitador 2.0, un modelo superador del formato actual y en mejores condiciones para dar respuesta a los desafíos presentes y futuros.

Probablemente, aún no estemos en condiciones de brindar una descripción exhaustiva de "cómo debería ser un capacitador 2.0". Y, tal vez, ni siquiera deba ser ése el tema en discusión.

Tanto O’Reilly como Mc Afee y Tapscott, en sus reflexiones sobre el fenómeno 2.0, no ofrecieron clasificaciones taxonómicas sino que se limitaron a plantear un nuevo debate.

Sus ideas desafiaron creencias de profundo arraigo e invitaron a una nueva, abierta, honesta y sin prejuicios. Siguiendo esa línea, sólo propongo que repensemos la tarea del capacitador no tanto desde el qué y a quiénes, sino principalmente desde el cómo, el dónde y el cuándo.

El educador, en todos sus niveles, seguirá siempre abocado a la misma misión y a los mismos públicos. Pero sus prácticas, técnicas, recursos y lugares de actuación deberán adaptarse a un mundo más interconectado y mejor informado.

Sus impactos y la relevancia de su actuación dependerán, en buena medida, de la manera en que estas prácticas sean adaptadas.

De esta manera, el desafío de repensar el nuevo perfil del capacitador dentro de la nueva pedagogía, se agrega al debate educativo en todos sus niveles, desde la formación en la primaria hasta los posgrados de las escuelas de negocios.

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Ya rigen las nuevas pautas para incorporar y desafectar personal






La AFIP puso en marcha "Mi Simplificación II" para fortalecer el empleo en blanco y reforzar la lucha contra la evasión en cargas sociales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reformuló las pautas que deben seguir las empresas -al momento de incorporar y desafectar personal.

En efecto, a través de la resolución general 2988, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha el nuevo sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo:
  • Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes y,
  • Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.

Desde el fisco nacional, precisaron que los cambios abarcan a más de 7.200.000 trabajadores registrados y 550.000 empleadores.

Puntualmente, Echegaray aseguró que "la nueva versión del sistema Mi Simplificación facilita la registración de los empleados y mejora los controles en materia de Seguridad Social".

"Los 550.000 empleadores que utilizan la herramienta se encontrarán con una plataforma informática de última generación", aseguró el titular de la AFIP.

Y agregó: "El renovado sistema interrelaciona a todos los organismos del Estado, agilizando el acceso a la información para poder maximizar los controles".

También remarcó que los empleadores están obligados a entregar a su personal el comprobante de "empleo registrado" cuando comienzan su relación laboral.

Nuevas pautas

Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó oportunamente a iProfesional.com los cambios centrales de la nueva resolución que ya están en plena vigencia.

"Esta modificación, implica una profundización y mejora respecto de la unificación y control del sistema registral laboral y de la Seguridad Social, el que, ha sido una experiencia exitosa en cuanto a la conformación de bases integradas", explicó el experto.

En materia de datos, el experto indicó que "el cambio de plataforma informática, además de la rapidez en la operación, va a implicar una serie de consultas más ágiles y mejor diseñadas".



Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó como una ventaja adicional, que en el nuevo sistema "todos los datos a cargar por el empleador se encuentran dispuestos en tablas, previéndose la posibilidad de exportarlos a sistemas propios y de realizar búsquedas dinámicas de información".

"Desde la Facpce esperamos que la nueva plataforma informática facilite la carga de aquellos inherentes a las relaciones laborales y que pueda ser utilizada sin inconvenientes, por parte de los empleadores y de los trabajadores, así como también por los distintos organismos de la Seguridad Social", agregó Domínguez.

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Fuente: http://contadores.iprofesional.com

martes, 28 de diciembre de 2010

Sólo Hipermercados abonarán un plus de fin de año en Comercio




Unos 800 empleados del sector comercio empleados por las grandes superficies comerciales instaladas en la ciudad de Santiago del Estero recibirán este fin de año un plus que se abonará parte en efectivo en algunos casos y parte en mercadería, según confirmó ayer el secretario general del Centro Empleados de Comercio local, Víctor Paz.

Paz señalo que “el pago de un plus a nivel nacional no tuvo ninguna resolución aún” desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) aunque las grandes empresas comerciales radicadas en la provincia y en distintas partes del país, ya definieron que pagarán un plus que oscilará entre los $400 y los $600 según el caso de cada negocio, en algunos casos en efectivo y en otro mediante una tarjeta para a compra de mercadería.

Por ejemplo, en el híper Libertad de Santiago del Estero se “va a otorgar $400 en mercadería, otra firma como Luque va a abonar $600 la mitad en mercadería y el resto en efectivo y las otras grandes superficies comerciales instaladas como Vea y Changomás aún no lo terminaron de definir pero va a ser una suma estimada en unos $500, según las ventas que realicen”, señaló ayer el gremialista.

Conflicto en en el Sur

Los trabajadores de supermercados La Anónima decidieron mantener las medidas de fuerza a pesar de la cercanía de la Navidad.

El personal de La Anónima mantiene su reclamo y hoy entra en su tercer día de paro. El conflicto interrumpió el servicio en una decena de sucursales de la región que ayer permanecían cerradas con piquetes en sus puertas.

Los trabajadores reclaman una actualización salarial además de un aumento en el ítem zona desfavorable del 10%.


En ese marco, los empleados en huelga pidieron disculpas a la población por las molestias que puedan ocasionar. Y aclararon que el reclamo “no es un capricho”, y que los planteos de mejores salarios tienen su origen el año pasado. “Habíamos acordado que en marzo nos íbamos a sentar a hablar del incremento de precios. En ese momento tampoco se sentaron y tuvimos que empezar a presentar notas, estuvimos 15 días de conciliación obligatoria pero no llevaron ninguna propuesta”, afirmó. Sostuvo que por estos reclamos el gremio inició un juicio por la incorrecta liquidación de horas extras.

Los vales de compra
Sobre el bono de 700 pesos que se paga en algunas sucursales, el dirigente gremial sostuvo que son canjeables por mercadería del propio supermercado. “Los tienen que gastar en la misma empresa, al precio de venta al público, entonces a la empresa le representa un costo menor. Los empleados acá lo han rechazado”.

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lunes, 27 de diciembre de 2010

Un sitio web francés identifica a policías encubiertos




El gobierno francés anunció que denunciará a un sitio en Internet donde se propone al público publicar imágenes de policías vestidos de civil para identificarlos.

"Las observaciones hechas en este sitio son injuriosas e indignas", dijo el ministro francés del Interior, Brice Hortefeux, al anunciar este jueves la denuncia.

La reacción del gobierno francés surge después de protestas de sindicatos franceses de policías, que sostienen que el sitio puede poner en peligro a los agentes que trabajan encubiertos y a sus familias.

En el sitio (paris.indymedia.org) se invita a los internautas a fotografiar y filmar a policías de civil en la vía pública "para que ellos también se sientan inseguros".

clic Lea: Un libro "muy provocador" se convierte en éxito de ventas en Francia

"Publicación libre"

Brice Hortefeux.

El ministro del Interior francés no precisó cuál será la base jurídica de la denuncia.

Aunque el llamado público en el sitio en internet fue lanzado hace sólo algunos días, este jueves podían verse en el mismo diversas imágenes de individuos de civil que eran señalados como policías.

Algunos fueron fotografiados en las manifestaciones multitudinarias que hubo este año en Francia contra el retraso de la edad de jubilación impulsado por el presidente Nicolas Sarkozy y aprobado por el Parlamento.

La acción parece inspirada en "Copwatch", una red de organizaciones activistas que surgió en Estados Unidos para monitorear la actividad policial y denunciar eventuales abusos.

Sin embargo, el propósito planteado en el sitio francés es simplemente identificar públicamente a los policías de civil, que son definidos como "residuos", para que puedan ser identificados por los ciudadanos.

El sitio se presenta a sí mismo como "una plataforma de publicación libre" y niega tener responsabilidad por los contenidos que publica.

"El grupo que gestiona la clasificación de las contribuciones recibidas no avala los comentarios y no juzga la veracidad de la información", sostiene.

"Inaceptables"

Pero el ministro Hortefeux afirmó que "los autores (del sitio) han tomado la decisión deliberada de publicar fotografías de policías en civil, de filmarlos y de identificarlos".

"Estos procedimientos son totalmente inaceptables e irresponsables", dijo Hortefeux, quien este año fue condenado dos veces por la justicia (una por "injurias raciales" y otra, la semana pasada, por violar el principio legal de presunción de inocencia).

El ministro, un amigo personal de Sarkozy, anunció que denunciaría el sitio en internet durante una visita a la ciudad de Grenoble para inaugurar una fuerza policial y de gendarmería destinada a controlar disturbios urbanos.

Aunque habló de observaciones "injuriosas", Hortefeux evitó precisar cuál será la base jurídica de la denuncia.

Medios de información franceses publicaron este jueves una carta del secretario general del sindicato policial Unité-SGP Police, Nicolas Comte, que pedía un "gesto fuerte" al ministro del Interior.

"Las observaciones hechas en el sitio en internet son insultantes para los policías y pueden poner en peligro su seguridad y la de sus familias", afirmó Comte en la misiva.

Otro sindicato policial francés, Alliance, sostuvo que se trata de un sitio "anti policía" que promueve la "violencia gratuita".


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Expertos explican regímenes de factura electrónica para operaciones con el Estado






El Consejo Profesional porteño brindó detalles de las últimas modificaciones en materia de implementación de este instrumento de emisión de comprobantes para aquellos contribuyentes que realizan sus transacciones con entidades públicas. Principales características del procedimiento de incorporación.


Como se ha podido observar en estos últimos tiempos, desde la implementación de la Factura Electrónica, el Fisco Nacional ha incorporado paulatinamente a más sujetos dentro del Régimen de Factura Electrónica por medio de regímenes específicos.

Esta tendencia ha crecido notablemente durante este año 2010 y a ella no podían escapar las operaciones que involucran a los proveedores del Estado.

En esta nota, intentaremos acercarles un resumen de las últimas modificaciones en materia de implementación de la Factura Electrónica (FE), para estos contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales.

Incorporación de Sujetos Proveedores de la Administración Nacional


Para comenzar a analizar este tema debemos partir de la primera norma que incorporó a los sujetos con esta característica al sistema de FE. Ella es la RG (AFIP) 2853, que estableció como sujetos obligados a quienes debían solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

Esto fue rectificado en la reciente RG (AFIP) 2973, que aclaró, modificando el artículo 1 de la RG (AFIP) 2853, respecto de la obligación de incorporación al Régimen de FE para la solicitud del mencionado certificado.

En la citada norma se puede observar que los sujetos obligados deben seguir algunos pasos a efectos de su incorporación.

En primer lugar deben realizar la adhesión mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", indicando la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.

Una vez cumplimentada esta etapa de adhesión, los contribuyentes deben elegir el sistema que usarán de acuerdo con su condición de sujeto inscripto.

De este modo, los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben seleccionar el sistema RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), mientras que los sujetos que revistan la condición de sujetos del RS -Monotributo- deben optar por RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).

Una de las primeras interrogantes que nos dejó esta Resolución General fue respecto de la RG (AFIP) 1361, en cuanto a si también se debía cumplir con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones, pero, para tranquilidad de los proveedores del Estado, sólo deben cumplir con ella en la medida en que se encuentren obligados por normas específicas.

En este análisis no debemos olvidarnos de resaltar lo que establece la RG (AFIP) 2852, en tanto y en cuanto los proveedores del Estado Nacional y sus organismos descentralizados deben tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, según lo establece la RG (AFIP) 1814, a partir del 1/8/2010 inclusive.

Para ello deben haber solicitado su incorporación al Régimen de emisión de Factura Electrónica.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes que requieran la obtención del mencionado Certificado Fiscal para Contratar verán verificadas todas sus obligaciones vencidas de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

Contribuyentes que desarrollen actividades con superintendencia, control y/o regulación a cargo de entidades estatales


Con posterioridad y mediante la resolución general (AFIP) 2918 (BO: 21/9/2010), se estableció un Régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.

Proveedores de los entes de Sector Público Nacional


Con fecha 29 de octubre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 2939, que modifica la Resolución General (AFIP) N° 2853, que obliga a los proveedores del Estado que deban emitir el certificado fiscal para contratar la emisión de factura electrónica.

Incorpora, además, dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la ley madre de la Administración Financiera del Estado, Ley N° 24.156.

Recordando esta ley podemos resumir estos incisos, los sujetos incorporados son los siguientes:



a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.



b) Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.



c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.



d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.


Esta resolución incorpora dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen a:

- Facturas o documentos equivalentes clase A.


- Notas de crédito y notas de débito clase A.

Por ello, los proveedores del Estado incorporados por la RG (AFIP) 2939 también deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales y solicitar la correspondiente autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.


Procedimiento de incorporación al Régimen de Factura Electrónica


A continuación describiremos los pasos que deben realizar a los efectos de poder emitir la factura electrónica:

a) En primer lugar deben comunicar a la AFIP, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. A dicho servicio se accede desde la página Web de la AFIP ingresando mediante Clave Fiscal:

  • Los responsables inscriptos deberán seleccionar la opción "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".
  • Los monotributistas deben realizar esta operación a través de la selección "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.

La inclusión de los contribuyentes y proveedores en el Régimen de Factura Electrónica será publicada en el sitio Web de la AFIP.

b) Para confeccionar las facturas y las notas de crédito y/o débito en formato electrónico, se deberá solicitar la autorización de emisión a través de Internet.


Aquí, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir la opción de emisión que se ajuste a sus necesidades de emisión de comprobantes mediante la elección de alguna de las siguientes opciones:

  • Utilizando el Programa Aplicativo denominado "AFIP-DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0". En este método, la numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente y es posible importar y procesar hasta 100.000 comprobantes por solicitud de autorización.
  • Intercambio de información del Servicio Web. Este método permite la comunicación entre la AFIP y la empresa, pero la generación e impresión de comprobantes la realiza el contribuyente. Para utilizarlo se debe habilitar un punto de venta exclusivo; se podrá habilitar más de uno para este servicio. En este método, y en concordancia con el Programa Aplicativo, la numeración también es administrada por el contribuyente.
  • A través del servicio denominado Comprobantes en línea. Este último es un sistema on line gratuito que el fisco les facilita a los contribuyentes a los efectos de la emisión de facturas electrónicas a través de su clave fiscal. Para utilizarlo, es necesario tener habilitada la relación de "Comprobantes en línea", adherida a través del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Al optar por este método, el contribuyente debe tener presente que este servicio tiene un límite de cantidad de comprobantes, por lo cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Debemos recordar que los sujetos adheridos al Monotributo sólo podrán optar por utilizar el servicio "Comprobantes en línea", pero en este caso no cuentan con limitación alguna de cantidad de comprobantes a emitir.


De acuerdo con lo mencionado en este punto, podemos resumir lo siguiente:

a) Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:

a. Sistema RECE


b. Métodos:

i. Aplicativo,


ii. Web Service o


iii. Comprobantes en Línea.

b) Responsables del Régimen Simplificado (Monotributo):

a. Sistema RCEL


b. Método:

i. Comprobantes en Línea.


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viernes, 24 de diciembre de 2010

Cómo funcionarán los servicios públicos durante las fiestas




El Gobierno porteño dio a conocer el cronograma de los servicios públicos para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

En los hospitales funcionarán las guardias solamente y el SAME atenderá en forma normal.

En tanto, en los cementerios, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1º de enero se realizarán las inhumaciones de 8 a 12.

Rentas, el Registro Civil y los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) estarán cerrados el 24 y 31 de diciembre.

En cuanto a la recolección de residuos, en esas dos jornadas la basura debe sacarse de 12 a 13 y bajo ninguna circunstancia después de ese horario.

El 25 de diciembre y el 1 de enero no hay recolección por ser sábado y el servicio se restablecerá el 26 de diciembre y el 2 de enero en el horario habitual, recordó Télam.

Los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre y 5 y 6 de enero de 2011 se autoriza el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras de las avenidas porteñas, en el horario de 7 a 21.

Se exceptúan de esta medida las avenidas Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones e Intendente Cantilo.

Se mantendrá la prohibición de estacionar en carriles exclusivos para transporte público de pasajeros durante el horario de su funcionamiento, carriles preferenciales y exclusivos para bicicletas, paradas de transporte público de pasajeros, sitios de carga y descarga, ochavas, estacionamientos reservados, frente a bancos, hospitales y templos.

Esta medida no afecta al sistema de estacionamiento medido.

Además se realizarán controles de alcoholemia y se reforzarán los controles a partir de la medianoche del 24 y del 31.

El Registro de licencias para conducir y la Dirección General de Infracciones permanecerán cerrado el 24 y 31 de diciembre, al igual que la pista de aprendizaje que tampoco abrirá el 25 de diciembre ni el 1 de enero.

Logística, Defensa Civil y Guardia de Auxilio y Emergencias, así como la Línea 103 tendrán servicio normal.

Por otra parte, la Reserva Ecológica estará abierta de 8 a 19 el 24 y 31 de diciembre y permanecerá cerrada el 25 de diciembre y 1º de enero.

Los parques Sarmiento, Belgrano (ex KDT) y Roca también estarán cerrados los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1 y 2 de enero.

En caunto a los museos, el 24 y 31 abrirán como días feriados y el 25 de diciembre y 1 de enero no atenderán al público.


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jueves, 23 de diciembre de 2010

Historia de la Navidad 2.0

Un video subido a YouTube por la empresa ExCentric cuenta la historia del nacimiento de Jesús a través de las nuevas tecnologías. Mirá el excelente video.

fotografia

La pieza dura unos 3 minutos y pese a estar en inglés se entiende perfectamente. ¿Cómo habrían usado todo tipo de herramientas webs y ’gadgets’ María, José o los Reyes Magos en nuestros días?

Mirá cómo sería la Navidad en el 2011, con Facebook, Twitter, E-mail, Google Maps, teléfonos celulares y todas las herramientas que causan furor en la comuncicación de hoy en dia.



De parte de todo el equipo de AIPEM Group, les deseamos una hermosa Noche Buena y una muy Feliz Navidad!!

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Paternidad: buscan por ley otorgar a los padres una protección de 13 sueldos en casos de despidos






En el Congreso avanzan dos iniciativas clave para las empresas. Una tiene media sanción y apunta a que los hombres que tuvieran un hijo y fueran desvinculados cobren un resarcimiento agravado. La otra, presentada en Diputados, amplía a 15 días la licencia actual y modifica pautas sobre lactancia.


Sobre el fin del año legislativo se presentaron varios proyectos que, de convertirse en ley, sin dudas tendrán un fuerte impacto en el ámbito de las relaciones laborales.

Uno de ellos, tiene que ver con la posibilidad de otorgar a las empleadas que fueron madres, la potestad de elegir la forma en que se tomarán la hora de lactancia e incrementarla, en caso de nacimientos múltiples (por ejemplo, mellizos).

Además, la iniciativa busca proteger a los padres de un despido, durante un determinado período anterior y otro posterior al nacimiento, lo cual no está contemplado por la normativa vigente.

Es decir, en caso de que se disuelva el vínculo sin justa causa, el dependiente percibirá no sólo el resarcimiento por ruptura laboral incausada sino un adicional de 13 salarios, compuesto por los doce haberes mensuales y el aguinaldo.

De esta forma, en el escenario parlamentario, avanzan al mismo tiempo: el referido proyecto, que tiene media sanción del Senado y ya está en manos de Diputados -para ser debatido en el arranque de las sesiones ordinarias 2011- y otro que cuenta con un fuerte apoyo de legisladores de la Coalición Cívica, del GEN y otros partidos, que toma como base a su predecesor y le introduce nuevos cambios para favorecer aún más a los trabajadores.

En este último caso, se propone un reacomodamiento de la licencia por paternidad, elevando el receso a 15 días -contra los 5 que prevé la iniciativa con media sanción-. Además, en los casos de alto riesgo, establece incrementar dicho lapso a 20 días.

También estipula un aumento de las licencias por cada hijo o hija recién nacido en caso de nacimientos o adopciones múltiples. Del mismo modo, se adecuan los tiempos para la lactancia, elevándolos en media hora por cada hijo a amamantar.

Despido y protección al padre

De aprobarse cualquiera de las iniciativas mencionadas precedentemente, los cambios a tener en cuenta serán los siguientes:

* Si el nacimiento fue prematuro, se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
* En tanto, ante nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples, la licencia de la madre se extenderá en treinta días más por cada hijo, a partir del segundo.
* Ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto, en toda la extensión, aún cuando su bebé naciera sin vida.
* La mujer u hombre que tuviera un hijo, o recibiera en guarda un niño con fines de adopción, podrá optar también por reincorporarse a su puesto y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento.
* Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 8 meses y medio anteriores y siete meses y medio posteriores al nacimiento.


En este último punto, correspondería el pago de una indemnización especial equivalente a 13 sueldos, tomando el último importe, que se acumulará a cualquier otro resarcimiento legalmente previsto.

La misma presunción, y con iguales efectos, operará cuando el padre fuera despedido dentro de los siete meses y medio posteriores a la notificación fehaciente al empleador, del inicio de los trámites de adopción.

Al respecto, los especialistas manifestaron su postura frente a la iniciativa.

"No debería crearse una protección especial para el empleado que fue padre, ya que no se vislumbran cambios significativos que pudieran repercutir en su rol laboral", indicó Adrián Faks, titular del estudio homónimo.

Sobre este punto remarcó que "hay casos excepcionales, como la muerte de la progenitora del niño, o por tenencia en caso de divorcio, en los cuales el padre pasaría a ocupar el mismo lugar que normalmente ocupa la madre".

Julio Stefanoni Zani, socio del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), señaló que, en situaciones como esas, puede ocurrir lo que sucede en los despidos por causa del matrimonio. Es decir, "para la mujer se presume, mientras que el hombre debe acreditarlo de manera fehaciente, y recién ahí se le debe abonar la indemnización agravada".

"Es difícil encontrar argumentos para justificar la extensión a los padres de la protección contra el despido sin causa que, en estos casos, hasta ahora la ley reconoce sólo a las madres", destacó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela.

"En el caso de las trabajadoras, el legislador quiso evitar -entre otras cosas- que, debido a la menor productividad que inevitablemente tiene durante el embarazo y post-parto, por las licencias que le reconoce la propia ley, el empleador se sienta inclinado a reemplazarla", explicó el especialista.

"Aquí, el interés tutelado es claro, circunstancia que no se observa en el caso del padre, quien no se encuentra en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la trabajadora", completó Mastromarino.

Lactancia

La normativa vigente permite a la empleada disponer de dos intervalos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral, por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que, por razones médicas, sea necesario que la misma nutra al hijo por un tiempo mayor.

Sin embargo, la ley no indica cuándo, ni quién elige el momento en que la madre gozará de dicho beneficio.

Por ello, el proyecto que tomó en cuenta al que tiene media sanción, establece que "toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral".

También señala que, en caso de nacimiento múltiple, el descanso de una hora "se incrementará otra media hora por hijo a amamantar".

De esta forma, la empleada podrá ejercer este derecho por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que, por razones médicas, sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En tanto, de acuerdo con la reforma propuesta, en los establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, "el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".

Los mismos derechos le asisten a la trabajadora que recibiera en guarda con fines de adopción a un lactante, o en el caso del trabajador dentro de los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 177 bis".

Esta iniciativa, a diferencia del que cuenta con media sanción del Senado, prevé que para los nacimientos o adopciones múltiples un incremento de las licencias por cada hijo o hija recién nacido sino también la adecuación de los tiempos determinados para la lactancia, elevando los mismos media hora más por hijo a amamantar.

"La norma actual no debería ser modificada en cuanto a los horarios", puntualizó Faks.

En tanto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que "el horario de lactancia debería ser fruto de un acuerdo en interés recíproco de la madre trabajadora y el empleador, porque todos los casos son distintos y hay que tomar, por ejemplo, parámetros como la distancia entre el domicilio y el empleo".

"No habría que obturar este espacio de autonomía de la voluntad individual de las partes, debiendo solo fijar las condiciones de borde legal", agregó García.

Caso testigo

Hace pocos días, la Justicia emitió un fallo por el cual condenó a una empresa a abonar a una empleada, que se había considerado despedida porque la obligaban a trabajar durante la jornada completa y le impedían elegir el horario de lactancia, una indemnización.

Aunque la compañía manifestó que la dependiente cumplía una jornada reducida y el juez de primera instancia rechazó la demanda, a los pocos días, la dependiente se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia.

Luego de analizar la prueba pericial y la documental, se llegó a la conclusión de que "en ningún momento se respetó la jornada reducida" sino que se superó durante toda la relación laboral.

"La exigencia de este tiempo de trabajo, durante el período de lactancia, debe ser considerada como injuria suficiente en los términos del artículo 242 de LCT, ya que la trabajadora requería un trato especial", afirmaron los jueces, y agregaron que estaba "ajustado a derecho el despido indirecto decidido por ella".

En consecuencia, los camaristas revocaron la sentencia apelada e hicieron lugar al reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes.

"Teniendo en cuenta que este descanso se basa en estrictos motivos de salud física y psíquica, la mujer no puede renunciar a este derecho a cambio del pago de una suma de dinero u otro beneficio", enfatizó Alejandro Chamatropulos, abogado consultor.

"Es innegociable y la madre es la que se encuentra en mejores condiciones de decidir cómo se hará uso de él, no olvidándose nunca que lo que debe primar siempre para resolver estas situaciones que es el interés superior del niño", completó.

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miércoles, 22 de diciembre de 2010

Tucumán: hay un vigilante privado cada tres policías






Cuando un delincuente ve el uniforme de un vigilante, probablemente no le importe demasiado si este trabaja para el ámbito público o privado. Lo que interesa, según los especialistas, es convencer al ladrón de que no es una buena idea robar en ese lugar y en ese momento.


Por eso, según representantes de la Cámara Tucumana de Empresas de Seguridad e Investigaciones (Catesi), hoy por hoy ya no prestan servicios sólo en countries y en empresas "grandes".

"Hay negocios de categoría mediana, como carnicerías, farmacias y drugstores, que nos contratan ahora y antes no lo hacían", señaló Marcial Escobar, presidente de la entidad.
Y, para graficar la demanda de seguridad privada, el comisario (r) indicó que actualmente trabajan en la provincia 2.500 vigiladores privados.

Así, si se tiene en cuenta que la Policía tiene una plantilla de 8.000 uniformados, en Tucumán hay casi un custodio cada tres agentes de la fuerza.

Catesi está compuesta por 20 firmas dedicadas a la seguridad privada.
Además, funcionan otras 10 fuera de la entidad. "En nuestra gestión trabajaremos para que se integren y hagamos más importante esta asociación", comentó Escobar.
El costo por hora para el cliente llega a $ 28 más IVA (o sea $ 34).

"El empleado de seguridad resguarda la vida y los bienes del propietario con riesgo de su propia vida", aseveró el comisario (r).
Y agregó que en Catesi no consideran malo que los agentes de Policía hagan servicios adicionales.

Sin embargo, Escobar se quejó por la desigualdad en la paga (a los policías les dan $ 12 por hora, indicó) y porque esas remuneraciones son en "negro" ya que no se entregan facturas A o B.
"Se hará un planteo para que el servicio adicional de los policías sea mejor remunerado, porque si no es una competencia desleal que perjudica nuestra actividad", dijo.

Escobar también se refirió al tema de la inseguridad. "Es preocupante, porque crece día a día", indicó. Y aseguró que desde Catesi harán lo posible para ayudar en la concientización para prevenir hechos violentos.

El jefe de Policía, comisario general Hugo Sánchez, relativizó las afirmaciones de Escobar.
"Es importante remarcar que estamos por debajo de la media nacional. La situación en nuestra provincia no es alarmante, y eso no es menor. Hay hechos que ocurren, pero en su contexto general, Tucumán tiene un rango de seguridad importante. No existen lugares a los que la Policía no pueda ingresar, por ejemplo, y no tenemos salideras bancarias ni piratas del asfalto", graficó.
Además, Sánchez justificó por qué la fuerza cobra casi un tercio menos que las empresas privadas. "El precio responde a una demanda de mercado, que es la que termina fijando el importe", argumentó.

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Paternidad: buscan por ley otorgar a los padres una protección de 13 sueldos en casos de despidos






En el Congreso avanzan dos iniciativas clave para las empresas. Una tiene media sanción y apunta a que los hombres que tuvieran un hijo y fueran desvinculados cobren un resarcimiento agravado. La otra, presentada en Diputados, amplía a 15 días la licencia actual y modifica pautas sobre lactancia.

Sobre el fin del año legislativo se presentaron varios proyectos que, de convertirse en ley, sin dudas tendrán un fuerte impacto en el ámbito de las relaciones laborales.


Uno de ellos, tiene que ver con la posibilidad de otorgar a las empleadas que fueron madres, la potestad de elegir la forma en que se tomarán la hora de lactancia e incrementarla, en caso de nacimientos múltiples (por ejemplo, mellizos).

Además, la iniciativa busca proteger a los padres de un despido, durante un determinado período anterior y otro posterior al nacimiento, lo cual no está contemplado por la normativa vigente.

Es decir, en caso de que se disuelva el vínculo sin justa causa, el dependiente percibirá no sólo el resarcimiento por ruptura laboral incausada sino un adicional de 13 salarios, compuesto por los doce haberes mensuales y el aguinaldo.

De esta forma, en el escenario parlamentario, avanzan al mismo tiempo: el referido proyecto, que tiene media sanción del Senado y ya está en manos de Diputados -para ser debatido en el arranque de las sesiones ordinarias 2011- y otro que cuenta con un fuerte apoyo de legisladores de la Coalición Cívica, del GEN y otros partidos, que toma como base a su predecesor y le introduce nuevos cambios para favorecer aún más a los trabajadores.

En este último caso, se propone un reacomodamiento de la licencia por paternidad, elevando el receso a 15 días -contra los 5 que prevé la iniciativa con media sanción-. Además, en los casos de alto riesgo, establece incrementar dicho lapso a 20 días.


También estipula un aumento de las licencias por cada hijo o hija recién nacido en caso de nacimientos o adopciones múltiples. Del mismo modo, se adecuan los tiempos para la lactancia, elevándolos en media hora por cada hijo a amamantar.
Despido y protección al padre

De aprobarse cualquiera de las iniciativas mencionadas precedentemente, los cambios a tener en cuenta serán los siguientes:

  • Si el nacimiento fue prematuro, se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
  • En tanto, ante nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples, la licencia de la madre se extenderá en treinta días más por cada hijo, a partir del segundo.
  • Ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto, en toda la extensión, aún cuando su bebé naciera sin vida.
  • La mujer u hombre que tuviera un hijo, o recibiera en guarda un niño con fines de adopción, podrá optar también por reincorporarse a su puesto y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 8 meses y medio anteriores y siete meses y medio posteriores al nacimiento.
En este último punto, correspondería el pago de una indemnización especial equivalente a 13 sueldos, tomando el último importe, que se acumulará a cualquier otro resarcimiento legalmente previsto.

La misma presunción, y con iguales efectos, operará cuando el padre fuera despedido dentro de los siete meses y medio posteriores a la notificación fehaciente al empleador, del inicio de los trámites de adopción.

Al respecto, los especialistas manifestaron su postura frente a la iniciativa.

"No debería crearse una protección especial para el empleado que fue padre, ya que no se vislumbran cambios significativos que pudieran repercutir en su rol laboral", indicó Adrián Faks, titular del estudio homónimo.

Sobre este punto remarcó que "hay casos excepcionales, como la muerte de la progenitora del niño, o por tenencia en caso de divorcio, en los cuales el padre pasaría a ocupar el mismo lugar que normalmente ocupa la madre".

Julio Stefanoni Zani, socio del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), señaló que, en situaciones como esas, puede ocurrir lo que sucede en los despidos por causa del matrimonio. Es decir, "para la mujer se presume, mientras que el hombre debe acreditarlo de manera fehaciente, y recién ahí se le debe abonar la indemnización agravada".

"Es difícil encontrar argumentos para justificar la extensión a los padres de la protección contra el despido sin causa que, en estos casos, hasta ahora la ley reconoce sólo a las madres", destacó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela.

"En el caso de las trabajadoras, el legislador quiso evitar -entre otras cosas- que, debido a la menor productividad que inevitablemente tiene durante el embarazo y post-parto, por las licencias que le reconoce la propia ley, el empleador se sienta inclinado a reemplazarla", explicó el especialista.

"Aquí, el interés tutelado es claro, circunstancia que no se observa en el caso del padre, quien no se encuentra en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la trabajadora", completó Mastromarino.

Lactancia


La normativa vigente permite a la empleada disponer de dos intervalos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral, por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que, por razones médicas, sea necesario que la misma nutra al hijo por un tiempo mayor.


Sin embargo, la ley no indica cuándo, ni quién elige el momento en que la madre gozará de dicho beneficio.

Por ello, el proyecto que tomó en cuenta al que tiene media sanción, establece que "toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral".

También señala que, en caso de nacimiento múltiple, el descanso de una hora "se incrementará otra media hora por hijo a amamantar".


De esta forma, la empleada podrá ejercer este derecho por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que, por razones médicas, sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En tanto, de acuerdo con la reforma propuesta, en los establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, "el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".

Los mismos derechos le asisten a la trabajadora que recibiera en guarda con fines de adopción a un lactante, o en el caso del trabajador dentro de los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 177 bis".


Esta iniciativa, a diferencia del que cuenta con media sanción del Senado, prevé que para los nacimientos o adopciones múltiples un incremento de las licencias por cada hijo o hija recién nacido sino también la adecuación de los tiempos determinados para la lactancia, elevando los mismos media hora más por hijo a amamantar.

"La norma actual no debería ser modificada en cuanto a los horarios", puntualizó Faks.

En tanto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que "el horario de lactancia debería ser fruto de un acuerdo en interés recíproco de la madre trabajadora y el empleador, porque todos los casos son distintos y hay que tomar, por ejemplo, parámetros como la distancia entre el domicilio y el empleo".

"No habría que obturar este espacio de autonomía de la voluntad individual de las partes, debiendo solo fijar las condiciones de borde legal", agregó García.

Caso testigo


Hace pocos días, la Justicia emitió un fallo por el cual condenó a una empresa a abonar a una empleada, que se había considerado despedida porque la obligaban a trabajar durante la jornada completa y le impedían elegir el horario de lactancia, una indemnización.

Aunque la compañía manifestó que la dependiente cumplía una jornada reducida y el juez de primera instancia rechazó la demanda, a los pocos días, la dependiente se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia.

Luego de analizar la prueba pericial y la documental, se llegó a la conclusión de que "en ningún momento se respetó la jornada reducida" sino que se superó durante toda la relación laboral.
"La exigencia de este tiempo de trabajo, durante el período de lactancia, debe ser considerada como injuria suficiente en los términos del artículo 242 de LCT, ya que la trabajadora requería un trato especial", afirmaron los jueces, y agregaron que estaba "ajustado a derecho el despido indirecto decidido por ella".

En consecuencia, los camaristas revocaron la sentencia apelada e hicieron lugar al reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes."Teniendo en cuenta que este descanso se basa en estrictos motivos de salud física y psíquica, la mujer no puede renunciar a este derecho a cambio del pago de una suma de dinero u otro beneficio", enfatizó Alejandro Chamatropulos, abogado consultor.

"Es innegociable y la madre es la que se encuentra en mejores condiciones de decidir cómo se hará uso de él, no olvidándose nunca que lo que debe primar siempre para resolver estas situaciones que es el interés superior del niño", completó.

martes, 21 de diciembre de 2010

Fallo judicial en favor de dos empresas de Seguridad Privada






La Cámara Comercial rechazó una demanda de dos compañías contra una empresa de vigilancia y la administradora del consorcio por un hecho delictivo. El tribunal valoró que el robo había sido cometido “en banda” (por más de 3 personas) y en consecuencia se trataba de un hecho imprevisible y no correspondía la condena.


La Sala D de la Cámara Comercial confirmó un fallo de primera instancia y rechazó condenar a una empresa de vigilancia por un robo porque consideró que, al ser cometido “en banda”, se trataba de un hecho “imprevisible, inevitable e irresistible”. Asimismo, sostuvo que los propietarios de un edificio no tienen legitimación activa para demandar al administrador.

El 4 de febrero de 2001 cinco delincuentes ingresaron en un edificio ubicado en la Avenida de Mayo al 500 mientras se realizaban reparaciones en el hall. Luego de golpear al guardia de seguridad de la empresa Vigilance S.A., se dirigieron a las oficinas de las empresas Allaria Ledesma & Cía. Sociedad de Bolsa e Interfly Tour S.A, donde robaron dinero y valores.

El tribunal recordó que la jueza de primera instancia, al rechazar la acción intentada por ambas empresas, señaló que “lo que comúnmente se conoce como ‘seguridad de edificio’ cumple una función principalmente disuasiva y preventiva, no se refiere a la custodia de cada uno de los departamentos, y no puede pretenderse que ella consista en la presencia de guardias armados dispuestos a evitar robos poniendo inclusive en riesgo la vida de los copropietarios”.

El juez Pablo Heredia, a cuyo voto adhirieron Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo, confirmó la calificación del hecho como “fortuito” y consideró que “cuando hay un robo ‘en banda’ y/o ‘a mano armada’ el casus que ello supone, exime de responsabilidad inclusive a empresas de seguridad y vigilancia por ser, precisamente, una situación excepcional”.

El tribunal valoró que el robo en banda (aquel perpetrado por más de tres personas) constituye un hecho “inevitable” en los términos del art. 514 del Código Civil. Asimismo, recordó el fallo de la Corte Suprema “Alberto Finardi c/ D'Odorico Propiedades S.R.L.” y señaló que allí el Máximo Tribunal sostuvo que también se trataba de un hecho “irresistible” particularmente “cuando se ejecuta con uso de armas en un edificio de departamentos, toda vez que la portación de ellas por parte de los malhechores, hace impensable cualquier hipótesis de resistencia en el interior del inmueble, configurándose, entonces, un caso fortuito o fuerza mayor”.

Por otra parte, los camaristas de la Sala D enfatizaron que los propietarios de un inmueble sometido al régimen de la ley 13.512, no tienen legitimación activa para demandar al administrador del edificio, por actos ejecutados con motivo de sus funciones, pues la acción corresponde al consorcio.

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Fuente: http://www.diariojudicial.com