lunes, 6 de septiembre de 2010

Día del empleado de comercio por primera vez será día feriado para los trabajdores de la actividad

Por la ley 26541, sancionada el año pasado, el día del gremioserá asimilable a un día feriado para los trabajadores de la actividad.

Como estamos en el mes de septiembre, les recuerdo según establece la ley 20541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, fecha en que se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Liquidación

El día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia. En el caso de prestar servicios, se paga doble.


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Fuente: http://ignacioonline.blogspot.com

4 comentarios:

Anónimo dijo...

En este año cae domingo el dia del empleado de comercio, se corre al lunes como otros dias feriados nacionales? o queda ese dia.

Lic. Román Luis Jasis dijo...

Estimado/a: Es feriado unicamente para el gremio de empleados de comercio, es decir se puede otorgar franco o bien se debe liquidar como cualquier feriado. Si el día cae domingo, es esa la fecha que se considera. Por lo tanto, no se corre.
Espero haber sido de utilidad. Saludos Cordiales,

Anónimo dijo...

hola estamos a dias de que sea 26 de septiembre, trabajo en el shopping de unicenter, se trabaja ese dia???

Lic. Román Luis Jasis dijo...

Ruego disculpas por la demora en la respuesta. Las posiciones son confusas al respecto, si bien hay una intención desde los sindicatos, no hay posturas definidas al respecto. Si se trabaja o no se trabaja, seguramente lo defina la empresa, en caso de trabajarse al ser un feriado gremial, la intención del sindicato es que se abone ese día al 100%, pero de todas maneras tampoco es oficial. La mejor sugerencia es comunicarse con el sindicato y consultar como debería ser la liquidación. Saludos.