Son cada vez mas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que toman la correcta decisión de invertir en licencias de software original. No solo se trata de obtener un producto confiable, en lo que respecta a performance y seguridad, que permita ahorrar costos de IT, sino tambien, en materia impositiva.
El software puede estar en uso, instalado en una computadora determinada (sea un equipo de escritorio, portátil o un servidor), o bien puede haber sido adquirido pero aun no estar en uso. En cualquier caso, es un activo por el que se ha pagado, hay un contrato y condiciones específicas para cada tipo de licencia.
Las licencias de software son un activo. Se adquieren de diversas formas y bajo diferentes términos de usos y condiciones. Pueden adquirirse “en cajas”, preinstaladas en una computadora nueva, en algún sitio de comercio electrónico de Internet, o a través de contratos por volumen, los que a su vez pueden implicar la entrega del soporte físico del software (CDs-DVDs), o no (se descargan de sitios específicos y seguros de Internet).
Para deducir de ganancias estas adquisiciones, se deben incluir las licencias en el rubro Equipos de Computación del balance; cada año que se amortiza, se transforma en una pérdida hasta que no quede valor residual en ese activo. Normalmente ese período es de 3 años.
Corresponde amortizar las licencias de software tanto contable como impositivamente, dado que el costo de las licencias (salvo contratos de licenciamiento especiales) suele pagarse en un ejercicio, pero se deduce en ganancias en el curso de 3 años.
Si la compra es a un proveedor local el tema es bastante simple, pero si se trata de una compra al exterior, a través de Internet por ejemplo, hay que analizar más en detalle qué convenios especiales hay con ese país, si existen retenciones especiales u otro tipo de condicionamientos.
El software puede estar en uso, instalado en una computadora determinada (sea un equipo de escritorio, portátil o un servidor), o bien puede haber sido adquirido pero aun no estar en uso. En cualquier caso, es un activo por el que se ha pagado, hay un contrato y condiciones específicas para cada tipo de licencia.
Las licencias de software son un activo. Se adquieren de diversas formas y bajo diferentes términos de usos y condiciones. Pueden adquirirse “en cajas”, preinstaladas en una computadora nueva, en algún sitio de comercio electrónico de Internet, o a través de contratos por volumen, los que a su vez pueden implicar la entrega del soporte físico del software (CDs-DVDs), o no (se descargan de sitios específicos y seguros de Internet).
Para deducir de ganancias estas adquisiciones, se deben incluir las licencias en el rubro Equipos de Computación del balance; cada año que se amortiza, se transforma en una pérdida hasta que no quede valor residual en ese activo. Normalmente ese período es de 3 años.
Corresponde amortizar las licencias de software tanto contable como impositivamente, dado que el costo de las licencias (salvo contratos de licenciamiento especiales) suele pagarse en un ejercicio, pero se deduce en ganancias en el curso de 3 años.
Si la compra es a un proveedor local el tema es bastante simple, pero si se trata de una compra al exterior, a través de Internet por ejemplo, hay que analizar más en detalle qué convenios especiales hay con ese país, si existen retenciones especiales u otro tipo de condicionamientos.
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