La Cámara Civil condenó a una empresa de seguridad al declararla "solidariamente responsable" por la muerte de un vigilador durante un asalto.
Asimismo, condenó de manera concurrente al Golf Club para el cual prestaba servicio. Las condenas se producen sin perjuicio de las "acciones de regreso" de este último contra los codemandados, que "son los verdaderos responsables".
La Cámara Civil , condenó a los titulares de la empresa de seguridad declarándolos solidariamente responsables por el hecho. Además los magistrados revocaron el pronunciamiento de grado en cuanto al rechazo de la demanda promovida contra el Golf Club General San Martín, a quien también se lo condena de manera concurrente.
El fallo, impartido por los jueces consideraró que "la muerte de un vigilador en oportunidad de cometerse un asalto", determina "la responsabilidad solidaria de la empresa de seguridad, su titular, y el club donde aquél cumplía sus tareas al momento del hecho, sin perjuicio de las acciones de regreso de este último contra los codemandados, que son los verdaderos responsables". La indemnización a pagar es de 100 mil pesos.
Los padres de la víctima relataron que su hijo cumplía tareas de vigilancia en el Golf Club General San Martín, sito en la localidad de Saenz Peña. El 17 de agosto de 1997, estando "el infortunado cumpliendo funciones, fue asesinado en ocasión de perpetrarse un asalto al lugar". Señalaron los pretensores que "el fallecido era obligado a portar armas, y que esta circunstancia fue determinante para que los delincuentes dispararan contra él y lo mataran".
Agregaron que los responsables de la seguridad en el Club no cumplían con los recaudos "mínimos, básicos y elementales" para prestar con eficiencia y sin riesgos la labor. Reclamaron además que los accionados afronten el daño psicofísico y el daño moral que aquellos padecieron, con más los intereses y las costas.
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