martes, 21 de septiembre de 2010

Factura electrónica: la AFIP ajustó la incorporación de responsables inscriptosEl fisco reformuló la reglamentación que amplió la obligación de emiti

El fisco reformuló la reglamentación que amplió la obligación de emitir y almacenar documentos online, apuntando a contribuyentes que tributen IVA y que hayan sido elegidos y notificados por las autoridades del organismo de recaudación.

Con la mira puesta en ampliar el alcance de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el procedimiento que le permite incorporar al régimen a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).


La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la resolución general 2904, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que “a través de esta nueva reglamentación, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas”.

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

“Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal”, puntualizó Goshi.

Asimismo, la nueva normativa establece que la obligación de facturar de manera electrónica no alcanza a las operaciones efectuadas con controladores o impresoras fiscales, como así tampoco a las operaciones de venta por ruteo.

Un dato no menor, señalado por Goshi, refiere a que la flamante reglamentación da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. “La primera de ellas en las cuales se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo de los casos se informa en primera instancia los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego informar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias".

Al respecto, aquellos que hubieran sido notificados en los términos de la resolución anterior deberán seleccionar alguna de las opciones indicadas", agregó Goshi.

En igual sentido, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó que la nueva norma incorpora la “unidad de referencia” como nuevo requisito de los comprobantes electrónicos.

“Además del detalle exigido, referido a la codificación de productos y al precio unitario, se agrega ahora el requisito de especificar la unidad de referencia”, explicó el experto.

“Se aclara al respecto que, cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad -caja, bulto o pack entre otros-, se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas”, añadió Domínguez.

Por último, el asesor de la Facpce precisó que la nueva resolución “deja en claro que la exigencia de emitir comprobantes electrónicos no implica la obligación de cumplir con el régimen de almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes y de registración de operaciones”.

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