La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta noviembre próximo la incorporación los laboratorios y tabacaleras al régimen de facturación electrónica.
Entre otros motivos, la demora se debe a que la nueva avanzada fue ampliamente rechazada desde los sectores involucrados ya que los empresarios se niegan a dar datos confidenciales sobre precios al fisco. Puntualmente, los titulares de las compañías temen que sea el primer paso para implementar un estricto control antiinflacionario.
El titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, advirtió oportunamente que las empresas no darán la información que no tiene relevancia a fines fiscales.
Asimismo, los empresarios también temen que la información se filtre y que la competencia pueda acceder a sus estrategias comerciales. Al respecto, desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados manifestaron su preocupación: “La reglamentación vigente obliga a que datos precisos y puntuales a través de la web, con el riesgo que ello implica”.
Alcance
"Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales". Con estas palabras, Echegaray dio inicio al procedimiento de incorporación masiva de responsables inscriptos a la facturación electrónica.
A fin de especificar los próximos pasos, el titular del fisco nacional adelantó oportunamente que se incorporará a los laboratorios, las tabacaleras, la industria de artículos de higiene y a las empresas reunidas en el sector alimenticio.
Si bien no existe una norma que mencione puntualmente a tales sectores, la AFIP se apoya en la resolución general 2.757 que se encuentra en plena vigencia. En líneas generales, la reglamentación establece que el fisco nacional podrá notificar e incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que considere apropiado.
En relación a los datos críticos, la resolución 2.757 establece que las facturas electrónicas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
* Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
* Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
* Precio unitario y total.
* Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
* Código numérico, estandarizado y unívoco del producto.
Respecto al último requisito, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que la medida “apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente”.
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo “la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA”. En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada empresa o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.
“Obviamente la liquidación online efectuada por la AFIP estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente”, agregó el tributarista. (Lea más: La AFIP prepara el terreno para determinar cuánto IVA pagará cada contribuyente).
Proveedores del estado: prorroga hasta noviembre
En igual sentido, la AFIP ya decidió retrasar hasta noviembre la obligación de facturar electrónicamente que recaerá sobre los proveedores del Estado.
Originalmente, el cambio debía hacerse a partir del próximo mes. De acuerdo a la resolución general 2.884 publicada en el Boletín Oficial, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.
Se trata de 21.500 números de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que según datos del fisco nacional, el año pasado llegaron a facturar unos $700 mil millones, lo que equivale al 35% del total de la facturación de los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos.
Entre otros motivos, la demora se debe a que la nueva avanzada fue ampliamente rechazada desde los sectores involucrados ya que los empresarios se niegan a dar datos confidenciales sobre precios al fisco. Puntualmente, los titulares de las compañías temen que sea el primer paso para implementar un estricto control antiinflacionario.
El titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, advirtió oportunamente que las empresas no darán la información que no tiene relevancia a fines fiscales.
Asimismo, los empresarios también temen que la información se filtre y que la competencia pueda acceder a sus estrategias comerciales. Al respecto, desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados manifestaron su preocupación: “La reglamentación vigente obliga a que datos precisos y puntuales a través de la web, con el riesgo que ello implica”.
Alcance
"Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales". Con estas palabras, Echegaray dio inicio al procedimiento de incorporación masiva de responsables inscriptos a la facturación electrónica.
A fin de especificar los próximos pasos, el titular del fisco nacional adelantó oportunamente que se incorporará a los laboratorios, las tabacaleras, la industria de artículos de higiene y a las empresas reunidas en el sector alimenticio.
Si bien no existe una norma que mencione puntualmente a tales sectores, la AFIP se apoya en la resolución general 2.757 que se encuentra en plena vigencia. En líneas generales, la reglamentación establece que el fisco nacional podrá notificar e incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que considere apropiado.
En relación a los datos críticos, la resolución 2.757 establece que las facturas electrónicas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
* Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
* Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
* Precio unitario y total.
* Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
* Código numérico, estandarizado y unívoco del producto.
Respecto al último requisito, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que la medida “apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente”.
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo “la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA”. En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada empresa o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.
“Obviamente la liquidación online efectuada por la AFIP estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente”, agregó el tributarista. (Lea más: La AFIP prepara el terreno para determinar cuánto IVA pagará cada contribuyente).
Proveedores del estado: prorroga hasta noviembre
En igual sentido, la AFIP ya decidió retrasar hasta noviembre la obligación de facturar electrónicamente que recaerá sobre los proveedores del Estado.
Originalmente, el cambio debía hacerse a partir del próximo mes. De acuerdo a la resolución general 2.884 publicada en el Boletín Oficial, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.
Se trata de 21.500 números de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que según datos del fisco nacional, el año pasado llegaron a facturar unos $700 mil millones, lo que equivale al 35% del total de la facturación de los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos.
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2 comentarios:
Información muy importante. Muchas gracias
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