lunes, 5 de julio de 2010

Limitan los embargos dispuestos por la AFIP







En 1999, una reforma legal brindó a los funcionarios de la AFIP amplios poderes para embargar los bienes de contribuyentes con deudas tributarias. Pero un reciente fallo de la Corte Suprema sienta un precedente para que, en el futuro, estas acciones sean decididas por la justicia.



Al comenzar el día, un funcionario de la AFIP abre su computadora sentado tras el escritorio de una abarrotada oficina pública.

Tras ingresar una clave, aparece en su pantalla el "Sistema de Oficios Judiciales". Llena los campos con los datos del contribuyente moroso y, con un clic, dispara la orden de embargar todas sus cuentas bancarias.

La orden rebota en los sistemas informáticos del Banco Central y se redirecciona hacia los bancos del país. Esa misma mañana, cuando el contribuyente quiere realizar una operación bancaria, la entidad financiera le informa que tiene los fondos embargados por la AFIP por una deuda tributaria.

En el año 1999, se reformó el juicio de ejecución fiscal para el cobro de las deudas tributarias. Antes de la reforma, el proceso era por entero judicial. Después de ella, se transformó en un proceso "cuasi" administrativo donde la justicia tiene escasa participación y los funcionarios de la AFIP poseen amplios poderes para embargar y ejecutar los bienes de los contribuyentes.

Desde la sanción de la reforma, se alzaron voces cuestionando la constitucionalidad de la ley pues se otorgaban facultades judiciales a los funcionarios del Poder Ejecutivo.

La jurisprudencia de los tribunales fue dispar: habían fallos a favor y en contra de la ejecución administrativa de tributos, hasta que la cuestión llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El más alto tribunal declaró la inconstitucionalidad de las medidas precautorias dispuestas por funcionarios de la AFIP sin intervención judicial en la causa Intercorp. Dijo que otorgar facultades judiciales a la AFIP vulnera la división de poderes, abre la puerta a los abusos del gobierno y representa una seria amenaza a las libertades personales.

También señaló que, para agilizar el cobro de tributos, hay que dotar de mayores recursos al Poder Judicial, y no simplemente transferir sus facultades a las agencias burocráticas del poder ejecutivo.

La agilidad y celeridad de una acción estatal no pueden justificar la violación de la Constitución Nacional y el cercenamiento de las funciones esenciales del Poder Judicial, acotó la mayoría de los jueces supremos.

Culminó precisando que, a partir de la sentencia Intercorp, las medidas cautelares que el organismo recaudador considere necesario adoptar en lo sucesivo, sean requeridas al juez competente para entender en el proceso ejecutivo, y que sea tal magistrado quien adopte la decisión que corresponda.

Aunque el fallo de la Corte Suprema se haya hecho esperar, constituye un valioso precedente para fortalecer las instituciones republicanas del país y los derechos fundamentales de los contribuyentes.

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