La Cámara del Trabajo en pleno fijó una sanción del 25% de los salarios pagados desde que se inició la relación laboral para casos de empleados en fraude.
La Cámara Nacional del Trabajo, a través de un fallo plenario, estableció que las empresas que contraten trabajadores mediante agencias de servicios eventuales excediendo los límites legales, deberán pagar una multa del 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.
En el fallo “Vázquez, María Laura c/Telefónica de Argentina y otro s/despido” publicado por elDial.com, la Justicia sostuvo que “un contrato de trabajo no ha sido registrado cuando la inscripción no la lleva a cabo el empleador sino una persona ajena a la relación laboral”, por eso castiga la terciarización abusiva con la multa por falta de contratación, aunque los aportes hayan sido depositados por la propia empresa usuaria.
En este sentido, el artículo 29 de la LCT dispone que "los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación". La norma tiene el fin de prevenir el fraude consistente en la interposición entre el empleador y el trabajador de un sujeto que formalmente contrata a éste último.
En los contratos eventuales, las usuarias actúan como agente de retención de cargas sociales y se caracterizan por estar destinados a la prestación de “servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”, según el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La forma de la contratación es a través de agencias de servicios eventuales, que prestan sus empleados a las empresas usuarias, debiendo estas últimas abonarle un importe comprensivo de los salarios de los trabajadores afectados al servicio más sus honorarios.
En tanto, las empresas usuarias actúan como agente de retención de cargas sociales, que deducen de las facturas e ingresan al fisco.
Cuando se exceden los límites de contratación eventual, la ley establece como sanción que serán considerados empleados directos de la empresa usuaria.
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