martes, 20 de julio de 2010

AFIP: Nuevo Sicoss Versión 34. Conozca las novedades.







La medida abarca a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados. Con esta versión, los empleadores no deberán pagar anticipadamente las asignaciones familiares a sus trabajadores, entre otras de las mejoras que se incluyen. Además, el aplicativo permitirá recaudar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.



La AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.868 publicada en el boletín Oficial con fecha 15 de Julio de 2010, aprobó el aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS, Versión 34, el cual tendrá vigencia a partir del día 16 de julio de 2010 y deberán utilizarlo para el Formulario Nº 931, sueldos devengados mes de julio 2010 y siguientes.

El nuevo aplicativo SICOSS, presenta las novedades, que se detallan a continuación: * Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente RG.

* Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente RG.

* Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo IV de la presente RG.

* Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Incapacidades”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo V de la presente RG.

El nuevo aplicativo SICOSS estará vigente a partir del día 16 de Julio de 2010 y será de aplicación para la generación de las Declaraciones Juradas, Formulario Nº 931, haberes devengados en el mes de julio de 2010 y siguientes. No obstante esto, para los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:

1. Aquellos empleadores que deban informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1º de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.


2. Aquellos empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto N° 1567/74: a partir del 1º de septiembre de 2010, inclusive.


Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares.

Los empleadores que abonen Asignaciones Familiares, solamente las podrán compensar con las contribuciones totales computables de la nómina, que correspondan a las situaciones de revista denominadas “Maternidad” y “Maternidad Down”.

Sin embargo, los empleadores comprendidos en las excepciones arribas indicadas a los que no le resulte de aplicación lo previsto en el tercer párrafo, pago de asignaciones familiares, podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día de Agosto de 2010.


La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

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Fuente: http://www.econoblog.com.ar

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