lunes, 8 de noviembre de 2010






Las entidades deberán contar con inhibidores de celulares, ofrecer reserva a los clientes en las líneas de caja y blindar sus tesoros con cemento y acero.


La Ley 26.637, que establece las nuevas medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras, se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

La norma había sido sancionada por el Congreso el 29 de septiembre de 2010 y promulgada de hecho el 28 de octubre.

De acuerdo a la norma, las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades son las siguientes:

a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros.

b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.



En su artículo 4, la ley establece que la autoridad de aplicación será el Banco Central (BCRA), que podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado.

El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el mencionado organismo.


Además, el BCRA tendrá un plazo de 60 días para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la presente ley.


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Fuente: http://www.iprofesional.com

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