Los nuevos obligados deberán registrar reservas hoteleras, estadías en tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará -a partir de 2011- a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería.
La decisión fue dada a conocer a través de la resolución 2959 publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la flamante normativa, se ven alcanzados los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las siguientes actividades:
Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
A su vez, la nueva reglamentación establece que se deberán emitir:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Los sujetos obligados ya pueden solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica a partir del próximo miercoles.
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