A través de la Resolución 142/10, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña instrumentó un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los portales de subastas "on line" o portales de comercio electrónico.
El mismo establece que en los casos en que los vendedores tengan domicilio real o legal en extraña jurisdicción será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la CABA. Seguidamente establecía: En caso de desconocimiento del domicilio del vendedor se presumirá que el mismo se encuentra en el ámbito de la CABA, salvo prueba en contrario.
Mediante la Resolución 589/10, la AGIP modifica el artículo 6º de la norma antes indicada y elimina dicha presunción.
De este modo, en adelante, cuando se verifique el supuesto ahora eliminado, la percepción dispuesta procederá en tanto los compradores de los bienes, locaciones y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que es la única condición objetiva que queda en la norma modificada.
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