viernes, 28 de mayo de 2010

La AFIP prepara la llegada de la factura electrónica a los exportadores.






Hasta el momento, la emisión del comprobante online sólo obliga a los titulares de depósitos fiscales. En poco más de un mes, el resto de los operadores del comercio exterior también tendrán que confeccionar el documento a través de la plataforma web del fisco nacional.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para extender la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior.

Hasta el momento, la emisión del comprobante online sólo obliga a los titulares de depósitos fiscales. El cerco se cierra a partir de julio próximo cuando la exigencia se extienda al resto de los exportadores. La medida apunta a agilizar las operaciones y potenciar la fiscalización.

Se trata de un universo de más de 13.200 operadores, cuya incorporación a la factura electrónica significará la emisión de aproximadamente 550.000 documentos anuales por un monto que se estima que ascenderá a $246.000 millones.


Al anunciar la nueva avanzada, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aseguró que "la implementación de la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional".

“El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”, puntualizó el administrador federal.

“Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”, concluyó Echegaray.

Nuevas reglas de juego

Puntualmente, la reglamentación fiscal que ya se encuentra en plena vigencia, establece que -en poco más de un mes- los operadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.

Asimismo, se aclara que "quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”.

En relación a los comprobantes a emitir, el organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:

  • Las facturas de exportación clase "E".

  • Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet -ante la AFIP- la respectiva autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:

  • El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.

  • El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.

  • El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta y las facturas tendrán que ser correlativas y contener la forma de pago y las cláusulas de venta.

Por otra parte, la fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la autorización del comprobante.

Gobierno electrónico


En igual sentido, a partir del mes que viene, todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

De esta manera, se amplía la tramitación virtual que hasta el momento sólo es obligatoria para las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

También se extiende el número de empleadores que podrán usar el sistema en forma opcional. Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

La avanzada constituye un paso más en búsqueda de la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.


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