Tras la aprobación de la ley que estipula la comercialización de rodados con los elementos de seguridad indispensables, la Provincia saldrá a la caza de los negocios que no cumplan con la nueva normativa.
Con el objetivo de que se cumpla la norma que establece que las motocicletas y ciclomotores que se vendan en territorio provincial, deben ser entregadas a los dueños con el casco reglamentario respectivo, desde el Consejo Provincial de Seguridad Vial señalaron que se iniciarán operativos de control en los negocios que comercialicen ese tipo de transacciones.
La semana pasada, el Senado de la provincia convirtió en ley, una iniciativa reciente que modifica la Ley Nº 5.843, que establece la obligatoriedad de incluir cascos normalizados en el acto de compraventa de una moto. Pero la acción, “ya estaba estipulada desde en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449”, señaló el secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, Leandro Mazzaro.
“El consumidor, y el comerciante tienen que saber que la moto viene con casco, ya que la norma existe desde hace dos décadas”, agregó Mazzaro, quien aclaró que “el control que se hacía no era estricto ya que se vendían muchas unidades por día”.
La nueva norma
Las declaraciones del funcionario que publica el portal corrientesonline.com, surgen días después de que se convierta en ley, la modificación de la 5.843. Según la nueva normativa, de ahora en más, “toda persona física o jurídica que comercialice en la provincia bicicletas, ciclomotores, motocicletas u otros similares, equipará y entregará cada unidad con: todos los elementos de seguridad establecidos en las normas de tránsito; al menos un casco normalizado; y una bandolera o chalecos reflectantes”.
La nueva ley señala además que aquel que entregue vehículos para circular en infracción a lo dispuesto por los artículos anteriores, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor con las modificaciones introducidas por la ley nacional 26.361.
“Ello, sin perjuicio de la multa civil que determina el artículo 52 bis del citado cuerpo legal u otras sanciones aplicables”, estipula el artículo 3 de la nueva norma jurídica.
Los spot publicitarios y más medidas
Hoy a través del Consejo y de la Cámara de Comercio se está trabajando en esto, como así también en un spot publicitario para difusión.
Mazzaro dijo además que, “a partir de ahora se va a poner orden para hacer las notificaciones a las agencias y se dé el cumplimiento de la normativa, como así también promocionar lo que tiene que ver con el Programa Nacional de utilización de cascos”.
Para finalizar aclaró que con esta medida se pretende “hacer conocer los beneficios de los usuarios y también de las concesionarias”.
La semana pasada, el Senado de la provincia convirtió en ley, una iniciativa reciente que modifica la Ley Nº 5.843, que establece la obligatoriedad de incluir cascos normalizados en el acto de compraventa de una moto. Pero la acción, “ya estaba estipulada desde en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449”, señaló el secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, Leandro Mazzaro.
“El consumidor, y el comerciante tienen que saber que la moto viene con casco, ya que la norma existe desde hace dos décadas”, agregó Mazzaro, quien aclaró que “el control que se hacía no era estricto ya que se vendían muchas unidades por día”.
La nueva norma
Las declaraciones del funcionario que publica el portal corrientesonline.com, surgen días después de que se convierta en ley, la modificación de la 5.843. Según la nueva normativa, de ahora en más, “toda persona física o jurídica que comercialice en la provincia bicicletas, ciclomotores, motocicletas u otros similares, equipará y entregará cada unidad con: todos los elementos de seguridad establecidos en las normas de tránsito; al menos un casco normalizado; y una bandolera o chalecos reflectantes”.
La nueva ley señala además que aquel que entregue vehículos para circular en infracción a lo dispuesto por los artículos anteriores, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor con las modificaciones introducidas por la ley nacional 26.361.
“Ello, sin perjuicio de la multa civil que determina el artículo 52 bis del citado cuerpo legal u otras sanciones aplicables”, estipula el artículo 3 de la nueva norma jurídica.
Los spot publicitarios y más medidas
Hoy a través del Consejo y de la Cámara de Comercio se está trabajando en esto, como así también en un spot publicitario para difusión.
Mazzaro dijo además que, “a partir de ahora se va a poner orden para hacer las notificaciones a las agencias y se dé el cumplimiento de la normativa, como así también promocionar lo que tiene que ver con el Programa Nacional de utilización de cascos”.
Para finalizar aclaró que con esta medida se pretende “hacer conocer los beneficios de los usuarios y también de las concesionarias”.
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