Ya cuentan con media sanción de Diputados. Buscan ampliar el alcance de las multas por empleo en negro o mala registración. De aprobarse, alcanzarían a los empleados comprendidos en estatutos profesionales. Además impiden reducir la jornada laboral sin causa. Las consecuencias para las empresas.
La Cámara de Diputados dio este miércoles media sanción a dos proyectos de ley que, de ser también aprobados por el Senado, impactarán en las relaciones laborales.
En uno de ellos se prevé impedir la reducción de la jornada laboral sin causas que lo ameriten.
En el otro, se busca incrementar las multas en caso de empleo en negro o registración deficiente. En la actualidad, la Ley 25.323 ya establece que las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sean aumentadas al doble en estos supuestos. Sin embargo, el proyecto va más porque propone que las compañías paguen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, por falta de registración de los empleados o en caso de que estos estuvieran en situación irregular.
Adicionalmente, dicho resarcimiento no tendría tope y resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador, fuerza mayor, entre otros.
Por otra parte, esta segunda iniciativa busca extender la protección que establece la Ley 25.323 para quienes estén amparados por la LCT hacia los dependientes comprendidos en diferentes estatutos, como por ejemplo, construcción, encargados de edificios, periodistas, entre otros. De ser así, la protección alcanzaría a un mayor número de empleados.
Ambos proyectos cuentan con altas probabilidades de convertirse en ley en el corto plazo.
En ese escenario, las empresas deberán estar atentas a las implicancias de estas reformas. Los expertos señalaron que ya no se podrá fragmentar la jornada laboral de acuerdo a las necesidades de la empresa y también advirtieron que las compañías se verían expuestas a tener que afrontar mayores costos laborales, en la medida que se incremente la base indemnizatoria.
La letra chica de los cambios a la jornada laboral
El primero de los proyectos, aprobado por la Cámara baja con 163 votos afirmativos, 12 en contra y cuatro abstenciones, prevé sustituir el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. De aprobarse la reforma, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo”.
Esto significa que la nueva redacción le impedirá al empleador disminuir la jornada laboral sin causas extremas o relacionadas con el rubro del empleo.
No obstante, el actual artículo le da a la firma la posibilidad de establecer, mediante una convención colectiva de trabajo, métodos de cálculo de la jornada máxima en base a un promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
El cuestionamiento que hoy enfrenta esta propuesta de cambio es que, en este tipo de jornadas, el derecho al cobro de horas extras nace solamente una vez superado el límite que se fije.
Si se aprueba la nueva redacción se incrementará la cantidad de horas extras que los empleadores deban abonar en las actividades mencionadas, en la medida en que se vean traspasados los topes diarios y semanales que en la actualidad son la regla en nuestro ordenamiento jurídico.
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