
Los jueces dispusieron que deben considerarse esos montos para la  indemnización y el aguinaldo. De esta manera se cuestionan decretos del 2002 y 2003.
 Sin dar validez al argumento oficial de la emergencia económica que  atravesaba el país en aquel momento, la Corte Suprema de Justicia  declaró inconstitucional que en 2002 y 2003 se haya dispuesto el pago de  sumas de carácter no remunerativo para los trabajadores asalariados. En  esos años, tres decretos del Poder Ejecutivo habían establecido que,  para procurar una recuperación del poder adquisitivo de los salarios  frente a la creciente inflación, las empresas pagaran a sus empleados  una suma fija de dinero, sin tenerla en cuenta para los aportes y las  contribuciones a la seguridad social ni para el cálculo de las  prestaciones adicionales, las indemnizaciones, las vacaciones o el  aguinaldo. 
 
 En el fallo González, Martín c/Polimat, los jueces del tribunal supremo  ordenaron pocos días atrás, y a pedido del trabajador demandante, que  esos montos se consideren para determinar la cuantía de la indemnización  por despido, de las vacaciones no gozadas y del aguinaldo. 
 
 La decisión de los jueces tendría un alto impacto en el mundo de las  relaciones laborales, porque lejos de haber sido un hecho aislado,  aquellos decretos resultaron el puntapié inicial de una serie de sumas  no remunerativas dadas a trabajadores de diversos sectores, dispuestas  por la vía de negociaciones colectivas entre sindicatos y empresarios y  convalidadas por el Gobierno a través de la homologación de los  acuerdos. 
 
 Por lo general, esos pactos hicieron una excepción al rasgo no  remunerativo de las sumas, para disponer que sí sean consideradas para  los aportes y las contribuciones a la obra social, y en algunos casos,  también se previó que sean tenidas en cuenta para el cálculo de  adicionales al salario y de otros pagos. En cambio, lo que siempre queda  anulado es el financiamiento al sistema jubilatorio. Esto, a su vez,  reduce el haber previsional del trabajador en el caso de que esté a  menos de 10 años de su retiro, ya que para el cálculo del ingreso pasivo  se toman en cuenta las remuneraciones sujetas a aportes de la década  previa al pedido del beneficio. 
 
 El fallo de la Corte se refiere a los decretos 1273 y 2641, ambos de  2002, y al 905, de 2003, dictados durante el gobierno de Eduardo  Duhalde. En esos momentos aún no se había activado el proceso de  negociación colectiva, para hacer frente a los efectos del incremento de  precios que siguió a la devaluación del peso. En principio, el monto  mensual se había fijado en $ 100 y luego se fue incrementando hasta  llegar a los $ 200. Además, se previó una medida por la que las sumas  luego se hicieron remunerativas, en un esquema gradual que terminó en  los primeros meses de 2004. 
 Efectos posteriores 
 Por eso, dado que los efectos de aquellos decretos -en cuanto al  carácter no remunerativo de las sumas- quedaron limitados en el tiempo,  lo dispuesto recientemente por la Corte genera, en rigor, más inquietud  por los pagos que se fueron disponiendo después, por sectores, con esa  característica. Más allá de las empresas privadas, también el sector  público, en sus distintos niveles, recurrió a ese tipo de mejoras en los  ingresos de sus trabajadores, como una manera de amortiguar el alza de  los costos de una mejora salarial. 
 
 La sentencia fue firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos  Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen  Argibay, quien en su voto particular advierte que el presidente de la  Nación no tiene atribuciones "para reglamentar de manera directa y  autónoma los derechos reconocidos por la Constitución nacional", y  recuerda que los decretos de necesidad y urgencia que dispusieron el  otorgamiento de las sumas no pasaron por el Congreso para su  ratificación, tal como lo exige el mecanismo establecido en la Carta  Magna. 
 
 En la opinión del abogado Pedro Etcheberry, asesor de empresas y de la  Cámara Argentina de Comercio, la Corte se ajustó a ser rigurosa en lo  formal, pero fue poco prudente al no considerar la realidad económica en  la que se dispusieron esas mejoras, y el hecho de que esas medidas del  Ejecutivo posibilitaron la negociación colectiva posterior en un marco  de contención. Agregó que los conceptos no remunerativos no sólo se  justifican en un contexto de crisis, sino también en otras coyunturas,  como la actual: "En algunos momentos, si los convenios no son prudentes,  pueden coadyuvar a la inflación, y eso es lo que pasa ahora", sostuvo, a  la vez que analizó que ese tipo de sumas "aminoran el impacto del costo  de las subas". 
 
 Luis Discenza, del estudio jurídico AMZ, recordó que los decretos habían  sido sustentados por el contexto de la crisis  en medio de la cual  fueron dictados, y apuntó que no habría que desestimar esa situación de  emergencia . 
 
 Lucio Garzón Maceda, asesor de sindicatos del rubro de la alimentación,  consideró una "contradicción" que un pago que es fruto de una relación  de trabajo tenga el carácter de no remunerativo. "Lo único que produce  el trabajo es salario; no hay duda de qué carácter tienen los pagos",  apuntó el abogado sindical, que consideró natural lo dispuesto por los  jueces. 
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