El Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS- surge a partir de la RG 2929, aplicable al período devengado en enero 2011, que obliga a los empleadores a realizar el pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
El nuevo Release 1 de la Versión 34 del SICOSS, aplicable a partir del período devengado octubre de 2010, obligatorio para los sujetos que deban determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social, según la RG 2929. Idéntica obligación deberán cumplir aquellos empleadores que abonen a los trabajadores individualmente, remuneraciones iguales o superiores a Un Millón de pesos ($1.000.000).
Además incorpora las siguientes modificaciones:
Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del periodo devengado julio de 2010, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas que, al mencionado período, se encontraban gozando de licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, en cuyo caso, podrá continuar compensándose hasta la finalización de las respectivas licencias.
Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998.
Implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión —premio— del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria.
Otras Novedades
* Se amplía la cantidad de dígitos para las remuneraciones.
* Cambios de los topes de remuneraciones
* Seguro de Vida Obligatorio: A partir del devengado mes de enero de 2011, los empleadores podrán determinar e ingresar la prima mensual correspondiente al Seguro de Vida Obligatorio de sus trabajadores, establecido por el Decreto N° 1567/74, cuyo pago, a las compañías aseguradoras contratadas, está a cargo de los empleadores contratantes conforme se establece en los artículos 10 y 11 de la Resolución SSN N° 33860/09 y su modificatoria.
* Formato de Importación: Se modificó el formato de importación de la nómina, extendiéndose la longitud de los campos Remuneración y campos del cuadro de Datos Complementarios.
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Fuente: http://www.afip.gob.ar
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