La AFIP lanzó el nuevo Código de Autorización Electrónico Anticipado que se solicitará por contribuyente y por quincena. Complementariamente, se deberá cumplimentar con un régimen de información en el cual se detallarán las operaciones concretadas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió agilizar el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.
La medida fue dada a conocer a través de la resolución 2626 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó en diálogo con este medio los puntos centrales de la iniciativa.
"La nueva resolución pone en marcha un procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)”, señaló.
"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó Domínguez.
Puntualmente, podrán hacer uso de esta opción los sujetos que posean un sistema logístico integrado de almacenes, de comercialización, de facturación y de distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad del actual.
Los sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales también podrán solicitar su adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.
La adhesión al nuevo código debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Para tal adhesión, los contribuyentes tendrán que habilitar puntos de venta específicos que deberán ser distintos a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el Código de Autorización Electrónico (CAE).
A partir del período de adhesión al régimen, el contribuyente deberá solicitar vía web el CAEA, el cual tendrá validez únicamente para las facturas A y B y para las notas de crédito y de débito A y B que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes.
Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes.
La solicitud de cada CAEA deberá efectuarse dentro de los cinco días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período quincenal.
La posibilidad de incorporarse al nuevo sistema es inmediato y se ha previsto que la solicitud de cada “C.A.E.A.”, podrá efectuarse a partir del día 27 de octubre de 2010.
"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que a partir de la misma los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, podrán reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.
"El nuevo régimen facilita la actividad económica de los contribuyentes con gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.
En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, remarcó que "se trata de un nuevo mecanismo que procura agilizar la aprobación por la AFIP de las facturas de los emisores, evitando tener que hacerlo caso por caso y será particularmente útil para quienes deben emitir gran cantidad de comprobantes, pues, podrán pedir autorización anticipada cada 15 días".
Asimismo, desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcos Goshi destacó que "quienes opten por solicitar el CAEA, deberán luego cumplimentar un régimen de información en el cual se detallarán las operaciones de cada quincena, para el cual tendrán un plazo de 30 días corridos".
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