viernes, 10 de octubre de 2008

Dan nuevas pautas sobre la implementación de la factura electrónica

El fisco dio a conocer más detalles y aclaró dudas sobre el uso de la herramienta, mientras el empadronamiento de los sujetos obligados sigue en marcha. Las respuestas del organismo ante posibles excepciones, la determinación de montos y la anulación de comprobantes, entre otras particularidades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó nuevos detalles sobre la implementación de la factura electrónica. Entretanto, ya está en marcha el empadronamiento de los sujetos que se encuentran alcanzados por el régimen de facturación que comenzó en octubre.

De esta forma, el organismo busca esclarecer aún más las inquietudes de los futuros usuarios de la herramienta web, considerando que el nuevo mecanismo comenzará a utilizarse y a expandirse a más contribuyentes a partir de noviembre. No obstante, se espera que la AFIP también emita una nota externa con pautas adicionales.

En ese marco, precisó qué sucederá en los casos en que los profesionales cuenten con un controlador fiscal por desarrollar otra actividad, también dio detalles sobre la correcta determinación de los montos y cuál será el procedimientopara anular los comprobantes, entre otros aspectos.

Con la suma de estas aclaraciones, se espera que a partir de noviembre los profesionales puedan comenzar a usar la factura electrónica sin dificultades, para posteriormente ampliar su uso en los próximos años. Con esos objetivos, se dio respuesta a las preguntas que formuló al fisco la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(Facpce). Estas aclaraciones se suman a las que recientemente realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (Cpcecaba).

Las dudas de los profesionales 
Con el inicio del empadronamiento en octubre, los profesionales presentaron al fisco nacional las dudas sobre la aplicación de la herramienta. Si bien ya se brindaron explicaciones sobre el mecanismo electrónico, ahora el organismo recaudador profundizó las aclaraciones.

A continuación las inquietudes planteadas ante la Facpce:

- El primer caso está vinculado con 
un profesional que tiene una actividad relacionada con un bar o restaurant y posee un controlador fiscal. Por esta situación, tiene dudas sobre si está obligado a facturar electrónicamente por el Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL).

En este caso, el fisco aclaró que el contribuyente deberá seguir utilizando el controlador fiscal para los comprobantes B, mientras que deberá emitir los comprobantes A en forma electrónica.

- Otro de los casos consultados por los profesionales se refiere al de una empresa que se encuentra obligada a aplicar el régimen de factura electrónica por el desarrollo de una 
actividad secundaria, incluida en las recientes normas. En este marco la duda que surge es si debe emitir comprobantes electrónicos por todas las actividades que desarrolla o solamente por aquellas detalladas en las normas.

En este sentido, la compañía
 puede optar por emitir de manera electrónica las facturas vinculadas a las actividades que no se encuentran incluidas en las normas aunque, desde luego, aquellas que sí lo estén deberán emitirse por esa vía. 

- Otra de las inquietudes, que manifestaron los profesionales, está vinculada a 
la excepción de la obligatoriedad para la prestación de servicios de software -cuando la “cantidad” de comprobantes E emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación A y E del mismo período-.

Para comprender exactamente cuándo corresponde la excepción, debe entenderse por “cantidad”
el número de comprobantes emitidos y no el monto total de los mismos, según aclaró el organismo recaudador.

- Por otra parte, el fisco aclaró que no se deben incluir los honorarios percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al régimen, considerando que el monto de facturación al que se refiere la norma es el “efectivamente facturado”.

El código de barras fue otra de las dudas expuestas por los profesionales. Al respecto, se consultó si en la implementación de la factura electrónica, en la generación de la factura en formato PDF es obligatorio incluir el código de barras.

En este sentido, la AFIP aclaró que los contribuyentes alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) o quienes opten por el mismo, tienen a disposición dos métodos para la aceptación de la solicitud -Aplicativo y WebServices-, donde se devuelve un
resumen de datos, entre los que va incluido el Código de Autorización Electrónica (CAE). 

En estos casos –agregaron-, la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, y no se estableció en las normas la obligatoriedad de incorporar el código de barras.

En tanto, existe un tercer método, que es la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea (RCEL), en este caso la generación del documento es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras. 

- Otra de las  dudas se refirió a 
la posibilidad de anular los comprobantes emitidos electrónicamente. Al respecto, el fisco aclaró que no existe la anulación de un comprobante ya generado y que, en el supuesto de necesitar revertir la operación la metodología seria a través de emisión de notas de crédito.

- Uno de los problemas que también se planteó frente al uso obligatorio de la factura electrónica es 
cómo acreditar “la inoperatividad del sistema”. En otras palabras, preguntaron los profesionales, qué deberán hacer si se corta la luz.

En respuesta, las autoridades fiscales aseguraron que se
 deberá presentar una nota ante la agencia y eso generó una fuerte disconformidad entre los profesionales. Funcionarios de la AFIP destacaron, en tanto, que desde 2006 hasta el momento no se ha impuesto ninguna multa por este motivo, subrayando de esa forma que desde el organismo tienen en cuenta esta posibilidad.

- Por otra parte, se le preguntó al fisco qué sucederá en el caso de un profesional que, por los montos de facturación no se encuentra obligado a ingresar en el régimen, 
e ingresa de manera opcional en el RECE y luego supera los montos mínimos que lo obligan en el RCEL.

Ante esta situación, se consultó si debe ingresar de manera obligatoria en el RCEL. Desde la AFIP señalaron que, si bien quedaría encuadrado en el empadronamiento como RECE optativo y RCEL obligatorio, podría continuar 
utilizando cualquiera de los métodos para realizar comprobantes electrónicos para los comprobantes no alcanzados por el RCEL.

El organismo precisó también debería habilitar un nuevo punto de venta para realizar los comprobantes en línea RCEL, utilizando éste último método para los alcanzados.

- Además se planteó el caso de un profesional que obtiene ingresos a través de una actividad complementaria aún no alcanzada por el régimen de facturación electrónica; por ejemplo, un contador que también gane dinero por actividades agropecuarias. Oportunamente, María Veltri, Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP, aclaró: “Como la obligación de emitir electrónicamente los comprobantes viene dada por la actividad realizada, sólo deberá confeccionar las facturas vinculadas a la profesión”.

Más allá del criterio mencionado, Veltri, explicó que “el monto facturado anualmente 
se calcula en relación al individuo y no a la actividad realizada”. Es decir, sin importar cómo se genere, se toma el total facturado en el último año calendario.

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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