Después de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializara la puesta en marcha de la factura electrónica para los profesionales, la pregunta sobre qué sucederá con los estudios integrados por contadores, abogados, escribanos y economistas, entre otros, parecía no tener una respuesta clara.
- Los estudios profesionales deberán utilizar la factura electrónica si alcanza los montos mínimos de facturación
- En el caso en que dos profesionales alcancen el mínimo en forma conjunta, dependerá de cómo se encuentren inscriptos
- Los profesionales que realizan una actividad autónoma por fuera del estudio, deberán considerar la facturación en cada caso
Consultados por iProfesional.com, desde la Subdirección de Fiscalización del organismo, dirigida por Marcelo Costa, aclararon cuál será el criterio del organismo recaudador frente a los casos de estudios profesionales multidisciplinarios, donde cada matriculado que interviene en las tareas (por ejemplo balances, escrituras, análisis, informes, certificaciones, entre otros) por separado no alcanza el monto de facturación requerido para aplicar la herramienta, pero considerados en conjunto sí entran en los parámetros que obligan a utilizar la factura electrónica.
Por otra parte, desde la Subdirección también se detallaron los criterios que el fisco nacional empleará en las situaciones en los que los profesionales además de facturar por su trabajo en relación de dependencia en un estudio, realizan una actividad como autónomo.
Cómo deberán proceder en éstos y otros casos específicos resulta, desde la oficialización de la norma, un punto clave para la aplicación efectiva de la nueva herramienta informática que comenzará a implementarse en noviembre próximo para los profesionales cuya facturación anual supere los 300 mil pesos.
Cómo facturar caso por caso
Si bien la reciente oficialización de la norma, que determina el uso de la factura electrónica, comprende los aspectos principales para su implementación; la aplicación efectiva de la herramienta requería que algunos aspectos técnico-prácticos fueran esclarecidos desde la AFIP.
En principio, el fisco definió en lo que se refiere específicamente a los estudios profesionales que “cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en los anexos de la norma se encontrará alcanzada si llega a los montos mínimos de facturación requeridos”.
En este marco, uno de los casos que podría darse -y sobre el cual se requerían precisiones-, es por ejemplo, el de un estudio integrado por un contador y un abogado donde cada uno factura $250 mil al año, sin llegar de esa forma al límite determinado por la AFIP de 300 mil individualmente, pero que en conjunto sí superan ese importe.
Ante esa situación, desde la Subdirección de Fiscalización respondieron que “dependerá de cómo se encuentren inscriptos, si cada uno se encuentra inscripto como persona jurídica, deberá considerar los montos facturados individualmente”.
“En caso de que se trate de una sociedad, el monto que deberá tenerse en cuenta es el facturado por la misma”, explicaron. Siguiendo ese criterio, en el caso de no alcanzar esa los 300 mil pesos anuales, no se encontrarán obligados a facturar electrónicamente.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar en cada caso la facturación”.
En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que alguna de las profesiones se encuentren alcanzadas taxativamente por la reciente norma y otras no lo estén. En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, “si el estudio profesional realiza una actividad alcanzada por los anexos I y II de la resolución general 2485, éste se encontrará alcanzado si llega a los montos mínimos de facturación requeridos”.
Las profesiones alcanzadas
De acuerdo con lo establecido por la AFIP, si bien el objetivo a largo plazo es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a quienes obtengan más de $300.000 al año y se desempeñan como:
- Abogados.
- Licenciados en Administración.
- Licenciados en Economía.
- Licenciados en Sistemas.
- Contadores Públicos.
- Actuarios. Escribanos.
- Notarios.
- Ingenieros.
- Arquitectos.
La reciente norma establece la creación de “un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”.
A tal efecto, el régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, como el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).
Con esta nueva forma de facturación, el organismo recaudador busca facilitar las tareas administrativas y agilizar las labores de fiscalización.
Paola Quain
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