En octubre de 2007 las Empresas de Seguridad han sido incluidas en el Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (Resoluciones de la AFIP 1361 y 2177). Actualmente la AFIP se encuentra próxima a extender esta reglamentación a los Profesionales prestadores de Servicios e incluso a los Monotributistas categoría E.
¿Pero en que consiste exactamente el régimen de Facturación Electrónica implementada por la AFIP?
El funcionamiento es el siguiente: de ahora en adelante las facturas comprendidas en el régimen deberán contar con un Código a Autorización Electrónica (C.A.E.), para obtener dicho código se deben enviar vía Internet los datos de la factura en un formato especial a un servidor determinado a tal fin por la AFIP.
La AFIP validará la información y si es correcta devolverá como respuesta el CAE de esa factura. A continuación debe generarse la Factura Electrónica, que no es otra cosa que un archivo de computadora con todos los datos de la actual versión en papel más el CAE.
Dicha factura debe ser puesta a disposición del cliente, para ello puede ser enviada por email o alojada en un sitio Web al que el cliente puede acceder para visualizarla y/o imprimirla.
Finalmente la AFIP exige que las empresas alcanzadas por este nuevo régimen realicen un almacenamiento de los duplicados electrónicos según lo indicado en la Resolución 1361, que las obliga a almacenar y tener disponible en archivos con un formato y con un código de seguridad especial las facturas de venta y de compra.
¿Que opciones hay para cumplir con éste nuevo requerimiento de la AFIP?
Como primer paso se debe realizar la solicitud correspondiente ante la AFIP, ésta se gestiona vía Internet en el sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar)
Una vez autorizada la solicitud se puede comenzar a emitir las Facturas Electrónicas, para ello hay varias alternativas.
Método manual:
Mediante el aplicativo de la AFIP “RECE” obtener el CAE de cada factura emitida mediante la carga manual o la importación de un archivo en un formato predeterminado.
Luego “imprimir” a un PDF o formato similar la factura y ponerla a disposición del cliente.
Almacenar los archivos correspondientes a los duplicados electrónicos en la forma, plazos y con el código de seguridad dictado por la resolución 1361.
Esta opción además de ser engorrosa implica una pesada carga administrativa adicional.
Método automático:
Implica la realización de todos los procesos en forma automática, transparente y con la menor intervención “humana” posible, con la finalidad de disminuir al máximo la carga administrativa adicional.
Para ello existen varias alternativas:
Solicitar al proveedor de su software de facturación actual, que realice los programas necesarios para realizar los procesos mencionados.
Encargar el desarrollo de dichos programas a otro proveedor.
Contratar a empresas que ofrecen una solución para emisión de factura electrónica y hacer que “dialoguen” con su actual sistema de facturación actual.
Comprar un nuevo sistema de facturación que emita facturas electrónicas.
Modo Mixto:
Consiste en realizar algunos procesos en forma automática y otros en forma manual
Conclusión:
Al tratarse de algo totalmente novedoso existe un alto grado de incertidumbre y desconcierto.El estado no ha ejercido su rol “evangelizador”, ya que no brinda ningún tipo de asesoramiento y ha dejado a las empresas de seguridad libradas a su suerte.
Los proveedores de paquetes estándar (ERP) para Pymes más conocidos (Bejerman, Tango, etc.) no han demostrado ningún tipo de interés en ayudar a sus clientes a cumplir con este requerimiento de la AFIP.
Algunas empresas tienen la suerte de que su proveedor de software se ha ocupado del tema y ha desarrollado una solución, ayudando a sus clientes a cumplir con este requerimiento de la AFIP. Otras no han tenido la misma suerte y deben salir al mercado a buscar la solución de un tercero.
Por lo que han aparecido nuevos jugadores ajenos al sector dispuestos a aprovechar “el río revuelto” para obtener una ventaja económica. Ofreciendo el servicio de “Facturación Electrónica” a precios más cercanos a las empresas que previamente han ingresado al régimen (Telefonía Celular, prepagas, etc.) que a las posibilidades de las Empresas de Seguridad.
Ante este panorama, nunca más cierto aquel viejo proverbio gaucho: “Desensillar hasta que aclare”, pero lamentablemente la AFIP no entiende de prórrogas que nos permitan esperar a que aclare.
Ante esto, la mejor solución parece ser estudiar el tema con el mayor detenimiento posible, informarse, evaluar todas las propuestas y fundamentalmente, no pagar costosas implementaciones ni atarse a contratos que obliguen a pagar cifras siderales por un tiempo mínimo de uno o dos años, ya que en unos meses va a “aclarar” y los costos y propuestas serán más razonables, permitiendo solucionar el tema de manera definitiva.
Lic. Guillermo Martín Toro
gmtoro@aipem.com
Es Licenciado en Sistemas
Director de AIPEM GROUP
Empresa proveedora de software para empresas de seguridad desde hace 15 años.
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