jueves, 17 de abril de 2014

Acuerdo de Empleados de Comercio 2014

Se firmó el acuerdo de Empleados de Comercio 2014

EL ACUERDO ESTABLECE UN 27% EN DOS TRAMOS, DE 17% EN ABRIL, 10% EN SEPTIEMBRE, MÁS 2400 PESOS NO REMUNERATIVOS A PAGARSE TAMBIÉN EN DOS CUOTAS, 1200 EN JULIO, Y EL RESTO NOVIEMBRE.


Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:



Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014


Incremento salarial del 27% en dos tramos

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014

Base de cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.

Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
CategoriasBásicoBasicoBasico
Base de cálculo17% sobre marzo27% sobre marzo
Marzo 2014Abril 2014Septiembre 2014
Maestranza A$ 6.667,99$ 7.801,55$ 8.468,35
Maestranza B$ 6.693,24$ 7.831,09$ 8.500,41
Maestranza C$ 6.781,68$ 7.934,57$ 8.612,73
Administración A$ 6.762,73$ 7.912,39$ 8.588,67
Administración B$ 6.800,64$ 7.956,75$ 8.636,81
Administración C$ 6.838,47$ 8.001,01$ 8.684,86
Administración D$ 6.952,20$ 8.134,07$ 8.829,29
Administración E$ 7.046,95$ 8.244,93$ 8.949,63
Administración F$ 7.185,91$ 8.407,51$ 9.126,11
Cajeros A$ 6.794,29$ 7.949,32$ 8.628,75
Cajeros B$ 6.838,47$ 8.001,01$ 8.684,86
Cajeros C$ 6.895,36$ 8.067,57$ 8.757,11
Personal Auxiliar A$ 6.794,31$ 7.949,34$ 8.628,77
Personal Auxiliar B$ 6.857,47$ 8.023,24$ 8.708,99
Personal Auxiliar C$ 7.065,89$ 8.267,09$ 8.973,68
Auxiliar Especializado A$ 6.870,10$ 8.038,02$ 8.725,03
Auxiliar Especializado B$ 6.983,79$ 8.171,03$ 8.869,41
Vendedor A$ 6.794,29$ 7.949,32$ 8.628,75
Vendedor B$ 6.983,79$ 8.171,03$ 8.869,41
Vendedor C$ 7.046,95$ 8.244,93$ 8.949,63
Vendedor D$ 7.185,91$ 8.407,51$ 9.126,11

Jornada parcial

En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros grandes superficies


El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Suma no remunerativa por única vez

Se pacta otorgar por única vezcon carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
  • $ 1.200 en julio de 2014 
  • $ 1.200 en noviembre de 2014. 

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Adicionales fuera de convenio

Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.

Vigencia

El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Homologación

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

Fuente: Ignacio Online

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