viernes, 10 de octubre de 2008

La AFIP precisó el alcance de la factura electrónica para estudios profesionales

El fisco respondió en exclusiva a iPorfesional.com qué sucederá con los contadores, abogados, escribanos, entre otros casos. Hasta dónde alcanza la obligación de uso en trabajos multidisciplinarios. Qué criterios se aplicarán si el matriculado es autónomo y trabaja también en relación de dependencia.

La AFIP precisó el alcance de la factura electrónica para estudios profesionales

Después de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializara la puesta en marcha de la factura electrónica para los profesionales, la pregunta sobre qué sucederá con los estudios integrados por contadores, abogados, escribanos y economistas, entre otros, parecía no tener una respuesta clara.

Puntos Importantes
  • Los estudios profesionales deberán utilizar la factura electrónica si alcanza los montos mínimos de facturación
  • En el caso en que dos profesionales alcancen el mínimo en forma conjunta, dependerá de cómo se encuentren inscriptos
  • Los profesionales que realizan una actividad autónoma por fuera del estudio, deberán considerar la facturación en cada caso


Consultados por iProfesional.com, desde la Subdirección de Fiscalización del organismo, dirigida por Marcelo Costa, aclararon cuál será el criterio del organismo recaudador frente a los casos de estudios profesionales multidisciplinarios, donde cada matriculado que interviene en las tareas (por ejemplo balances, escrituras, análisis, informes, certificaciones, entre otros) por separado no alcanza el monto de facturación requerido para aplicar la herramienta, pero considerados en conjunto sí entran en los parámetros que obligan a utilizar la factura electrónica.

Por otra parte, desde la Subdirección también se detallaron los criterios que el fisco nacional empleará en las situaciones en los que los profesionales además de facturar por su trabajo en relación de dependencia en un estudio, realizan una actividad como autónomo.

Cómo deberán proceder en éstos y otros casos específicos resulta, desde la oficialización de la norma, un punto clave para la aplicación efectiva de la nueva herramienta informática que comenzará a implementarse en noviembre próximo para los profesionales cuya facturación anual supere los 300 mil pesos.

Cómo facturar caso por caso
Si bien la reciente oficialización de la norma, que determina el uso de la factura electrónica, comprende los aspectos principales para su implementación; la aplicación efectiva de la herramienta requería que algunos aspectos técnico-prácticos fueran esclarecidos desde la AFIP.

En principio, el fisco definió en lo que se refiere específicamente a los estudios profesionales que “cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en los anexos de la norma se encontrará alcanzada si llega a los montos mínimos de facturación requeridos”.

En este marco, uno de los casos que podría darse -y sobre el cual se requerían precisiones-, es por ejemplo, el de un estudio integrado por un contador y un abogado donde cada uno factura $250 mil al año, sin llegar de esa forma al límite determinado por la AFIP de 300 mil individualmente, pero que en conjunto sí superan ese importe.

Ante esa situación, desde la Subdirección de Fiscalización respondieron que “dependerá de cómo se encuentren inscriptos, si cada uno se encuentra inscripto como persona jurídica, deberá considerar los montos facturados individualmente”.

“En caso de que se trate de una sociedad, el monto que deberá tenerse en cuenta es el facturado por la misma”, explicaron. Siguiendo ese criterio, en el caso de no alcanzar esa los 300 mil pesos anuales, no se encontrarán obligados a facturar electrónicamente.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar en cada caso la facturación”.

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que alguna de las profesiones se encuentren alcanzadas taxativamente por la reciente norma y otras no lo estén. En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, “si el estudio profesional realiza una actividad alcanzada por los anexos I y II de la resolución general 2485, éste se encontrará alcanzado si llega a los montos mínimos de facturación requeridos”.

Las profesiones alcanzadas
De acuerdo con lo establecido por la AFIP, si bien el objetivo a largo plazo es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a quienes obtengan más de $300.000 al año y se desempeñan como:

  • Abogados.
  • Licenciados en Administración.
  • Licenciados en Economía.
  • Licenciados en Sistemas.
  • Contadores Públicos.
  • Actuarios. Escribanos.
  • Notarios.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.

La reciente norma establece la creación de “un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”.

A tal efecto, el régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, como el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

Con esta nueva forma de facturación, el organismo recaudador busca facilitar las tareas administrativas y agilizar las labores de fiscalización. 

Paola Quain
© iProfesional.com

Dan nuevas pautas sobre la implementación de la factura electrónica

El fisco dio a conocer más detalles y aclaró dudas sobre el uso de la herramienta, mientras el empadronamiento de los sujetos obligados sigue en marcha. Las respuestas del organismo ante posibles excepciones, la determinación de montos y la anulación de comprobantes, entre otras particularidades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó nuevos detalles sobre la implementación de la factura electrónica. Entretanto, ya está en marcha el empadronamiento de los sujetos que se encuentran alcanzados por el régimen de facturación que comenzó en octubre.

De esta forma, el organismo busca esclarecer aún más las inquietudes de los futuros usuarios de la herramienta web, considerando que el nuevo mecanismo comenzará a utilizarse y a expandirse a más contribuyentes a partir de noviembre. No obstante, se espera que la AFIP también emita una nota externa con pautas adicionales.

En ese marco, precisó qué sucederá en los casos en que los profesionales cuenten con un controlador fiscal por desarrollar otra actividad, también dio detalles sobre la correcta determinación de los montos y cuál será el procedimientopara anular los comprobantes, entre otros aspectos.

Con la suma de estas aclaraciones, se espera que a partir de noviembre los profesionales puedan comenzar a usar la factura electrónica sin dificultades, para posteriormente ampliar su uso en los próximos años. Con esos objetivos, se dio respuesta a las preguntas que formuló al fisco la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(Facpce). Estas aclaraciones se suman a las que recientemente realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (Cpcecaba).

Las dudas de los profesionales 
Con el inicio del empadronamiento en octubre, los profesionales presentaron al fisco nacional las dudas sobre la aplicación de la herramienta. Si bien ya se brindaron explicaciones sobre el mecanismo electrónico, ahora el organismo recaudador profundizó las aclaraciones.

A continuación las inquietudes planteadas ante la Facpce:

- El primer caso está vinculado con 
un profesional que tiene una actividad relacionada con un bar o restaurant y posee un controlador fiscal. Por esta situación, tiene dudas sobre si está obligado a facturar electrónicamente por el Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL).

En este caso, el fisco aclaró que el contribuyente deberá seguir utilizando el controlador fiscal para los comprobantes B, mientras que deberá emitir los comprobantes A en forma electrónica.

- Otro de los casos consultados por los profesionales se refiere al de una empresa que se encuentra obligada a aplicar el régimen de factura electrónica por el desarrollo de una 
actividad secundaria, incluida en las recientes normas. En este marco la duda que surge es si debe emitir comprobantes electrónicos por todas las actividades que desarrolla o solamente por aquellas detalladas en las normas.

En este sentido, la compañía
 puede optar por emitir de manera electrónica las facturas vinculadas a las actividades que no se encuentran incluidas en las normas aunque, desde luego, aquellas que sí lo estén deberán emitirse por esa vía. 

- Otra de las inquietudes, que manifestaron los profesionales, está vinculada a 
la excepción de la obligatoriedad para la prestación de servicios de software -cuando la “cantidad” de comprobantes E emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación A y E del mismo período-.

Para comprender exactamente cuándo corresponde la excepción, debe entenderse por “cantidad”
el número de comprobantes emitidos y no el monto total de los mismos, según aclaró el organismo recaudador.

- Por otra parte, el fisco aclaró que no se deben incluir los honorarios percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al régimen, considerando que el monto de facturación al que se refiere la norma es el “efectivamente facturado”.

El código de barras fue otra de las dudas expuestas por los profesionales. Al respecto, se consultó si en la implementación de la factura electrónica, en la generación de la factura en formato PDF es obligatorio incluir el código de barras.

En este sentido, la AFIP aclaró que los contribuyentes alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) o quienes opten por el mismo, tienen a disposición dos métodos para la aceptación de la solicitud -Aplicativo y WebServices-, donde se devuelve un
resumen de datos, entre los que va incluido el Código de Autorización Electrónica (CAE). 

En estos casos –agregaron-, la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, y no se estableció en las normas la obligatoriedad de incorporar el código de barras.

En tanto, existe un tercer método, que es la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea (RCEL), en este caso la generación del documento es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras. 

- Otra de las  dudas se refirió a 
la posibilidad de anular los comprobantes emitidos electrónicamente. Al respecto, el fisco aclaró que no existe la anulación de un comprobante ya generado y que, en el supuesto de necesitar revertir la operación la metodología seria a través de emisión de notas de crédito.

- Uno de los problemas que también se planteó frente al uso obligatorio de la factura electrónica es 
cómo acreditar “la inoperatividad del sistema”. En otras palabras, preguntaron los profesionales, qué deberán hacer si se corta la luz.

En respuesta, las autoridades fiscales aseguraron que se
 deberá presentar una nota ante la agencia y eso generó una fuerte disconformidad entre los profesionales. Funcionarios de la AFIP destacaron, en tanto, que desde 2006 hasta el momento no se ha impuesto ninguna multa por este motivo, subrayando de esa forma que desde el organismo tienen en cuenta esta posibilidad.

- Por otra parte, se le preguntó al fisco qué sucederá en el caso de un profesional que, por los montos de facturación no se encuentra obligado a ingresar en el régimen, 
e ingresa de manera opcional en el RECE y luego supera los montos mínimos que lo obligan en el RCEL.

Ante esta situación, se consultó si debe ingresar de manera obligatoria en el RCEL. Desde la AFIP señalaron que, si bien quedaría encuadrado en el empadronamiento como RECE optativo y RCEL obligatorio, podría continuar 
utilizando cualquiera de los métodos para realizar comprobantes electrónicos para los comprobantes no alcanzados por el RCEL.

El organismo precisó también debería habilitar un nuevo punto de venta para realizar los comprobantes en línea RCEL, utilizando éste último método para los alcanzados.

- Además se planteó el caso de un profesional que obtiene ingresos a través de una actividad complementaria aún no alcanzada por el régimen de facturación electrónica; por ejemplo, un contador que también gane dinero por actividades agropecuarias. Oportunamente, María Veltri, Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP, aclaró: “Como la obligación de emitir electrónicamente los comprobantes viene dada por la actividad realizada, sólo deberá confeccionar las facturas vinculadas a la profesión”.

Más allá del criterio mencionado, Veltri, explicó que “el monto facturado anualmente 
se calcula en relación al individuo y no a la actividad realizada”. Es decir, sin importar cómo se genere, se toma el total facturado en el último año calendario.

Fuente: www.infobaeprofesional.com