Se generaliza la exigencia para los inscriptos en el IVA; la AFIP obtiene así más información
Todos obligados, y si alguno tiene alguna dificultad, que avise y se verá. Así resolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la situación de los contribuyentes que son responsables inscriptos en el IVA, respecto del uso de la factura electrónica. Hasta ahora, se habían dado algunos pasos incorporando a diferentes sectores de la economía. Finalmente, la generalización es la regla, según dispuso la resolución 3749, publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial.
La medida excluye a quienes usan el controlador fiscal; en esos casos, el organismo recaudador ya cuenta con la información directa de las operaciones comerciales.
Un objetivo de la nueva medida es la fiscalización. Con la factura electrónica, la AFIP se entera en forma directa de las operaciones hechas por y con los contribuyentes obligados a emitir estos comprobantes. Por eso, se eliminarán varios regímenes de información hoy en vigor, que implican que determinadas entidades le pasen datos a la AFIP de sus clientes. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las empresas de medicina prepaga, galerías de arte o colegios privados (estos contribuyentes quedarán obligados a la factura electrónica más allá de su condición frente al IVA).
El uso del comprobante electrónico, por otra parte, será optativo para los contribuyentes exentos del IVA. Y con respecto a los monotributistas, la resolución conocida esta semana no trae novedades: el abandono del talonario impreso es opcional para quienes están en las categorías B a G y, en cambio, es obligatorio para los ubicados en las categorías H, I, J, K y L, es decir, para quienes facturan más de $ 240.000 anuales.
También se les exige (por otra resolución, la 3689) el uso del comprobante electrónico a quienes realizan ventas de servicios al exterior.
Con respecto a la disposición referida a los inscriptos en el IVA, quedan dentro de la nueva exigencia todas las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito tanto clase A como clase B. ¿Desde cuándo ya no podrá usarse el papel? Según se estableció, será a partir de las solicitudes de emisión de comprobantes que se hagan desde el 1° de julio próximo.
Al mismo tiempo se fijó un "período ventana" del 1° de abril al 31 de mayo, para que los contribuyentes notifiquen eventuales dificultades a la hora de adherir a la facturación electrónica. El subdirector de Fiscalización, Horacio Curien, menciona, a manera de ejemplos, dos casos posibles: el de una empresa que justifique una demora porque necesita hacer un desarrollo de sistemas para el cual depende de su casa matriz en otro país, y el de una firma que por el tipo de productos o servicios vendidos tenga una forma particular de facturación.
Para el contador Sebastián Mancuso, director de GNP Consultores, podría haber dificultades para contribuyentes que están en zonas con baja densidad poblacional y problemas para el acceso a Internet, ya que en muchos casos se requiere tener una conexión continua y permanente.
Según explica Curien, durante este período ventana, la AFIP evaluará cada caso que se presente a través de la página web al ingresar con clave fiscal y al hacer clic en la opción que se habilitará dentro del servicio interactivo "Regímenes de facturación y registración". Está previsto que se permita retrasar el cumplimiento de la norma, pero siempre sin ir más allá del 1° de octubre de este año.
Para la emisión de la factura sin papel está la modalidad de "Comprobantes en línea": es una opción que, si no aparece en la primera pantalla que alguien visualiza al ingresar con su clave fiscal a la página de la AFIP, puede buscarla haciendo clic en "Servicios administrativos clave fiscal" y luego en "Administrador de relaciones". La alternativa es adherir a "Web Services", que tiene mayor complejidad técnica, pero es la más elegida por quienes requieren un volumen importante de comprobantes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario