La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para en menos de dos semanas obligar a los profesionales a facturar de manera electrónica.
Puntos Importantes
- En menos de dos semanas, se inicia una nueva etapa del comprobante virtual que alcanzará –entre otros- a contadores y abogados que facturen más de $600.000 al año.
 - La AFIP prevé que –a más tardar- en tres años, todos los comprobantes “A” se emitirán vía web.
 
Puntualmente, la nueva etapa alcanzará -entre otras profesiones- a contadores y abogados que facturen más de $600.000 al año. Por lo tanto, el facturador online que obligaba a los profesionales con una facturación mayor a $300.000 y menor a $600.000 pasa a ser optativo.
Desde la AFIP confirmaron a iProfesional.com que el esquema de implementación sigue sin cambios y que -hasta el momento- no se tiene previsto otorgar una nueva prórroga. El objetivo a largo plazo consiste en que a más tardar en tres años todas las facturas tipo "A" se emitan electrónicamente.
Vale tener presente que ante los múltiples reclamos de las entidades que agrupan a los profesionales, el fisco decidió prorrogar hasta el 2009 la llegada del comprobante virtual a los estudios profesionales. Originalmente, la implementación estaba prevista para el 1º de noviembre pasado.
Precisiones
Por lo tanto, a partir de 2009 sólo estarán alcanzados determinados profesionales que superen $600.000 en concepto de facturación anual. En este caso particular, deberán hacerlo a través del Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
Por otra parte, quienes estaban obligados a través del Régimen de Factura en Línea (RCEL), podrán optar por cumplir o no con el uso del comprobante electrónico. Es decir, aquellos profesionales que facturen al año entre $300.000 y $600.000 estarán excluidos del cumplimiento, pero en esta primera etapa.
Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta fase inicial -que arranca en menos de dos semanas- la obligación alcanza sólo a quienes facturan más de $600.000 al año mientras que se desempeñan como:
- Abogados.
 - Licenciados en Administración.
 - Licenciados en Economía.
 - Licenciados en Sistemas.
 - Contadores Públicos.
 - Actuarios.
 - Escribanos.
 - Notarios.
 - Ingenieros.
 - Arquitectos.
 
El esquema de la implementación de la nueva etapa es el siguiente:

Fuente: AFIP
En referencia al objetivo que moviliza a este nuevo régimen, Marcelo  Costa, subdirector general de Fiscalización del organismo,  oportunamente señaló: "Apuntamos a tener los datos de la factura previamente a  que la empresa emisora la envíe a su cliente".
De esta manera, la AFIP  busca facilitar la tarea de los contribuyentes y también restringir las posibles  maniobras de evasión. Esto es así, ya que permitirá agilizar las labores de  inteligencia fiscal a fin de direccionar de mejor manera las inspecciones a  realizar.
Situaciones  particulares
La aplicación efectiva de la herramienta virtual  por parte de los profesionales genera algunas dudas puntuales que incluso fueron  esclarecidas desde la AFIP.
En este sentido, vale recordar que en  principio el fisco definió -en lo que se refiere específicamente a los estudios  profesionales- que cualquier sujeto, ya sea persona física o  jurídica, que preste los servicios mencionados anteriormente “se  encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido ($600.000  anuales)”.
En este marco, uno de los casos que podría darse -y sobre el  cual se requerían precisiones-, es por ejemplo, el de un estudio integrado por  un contador y un abogado donde cada uno factura $350 mil al  año, sin llegar de esa forma al límite determinado por la AFIP de 600  mil individualmente, pero que en conjunto sí superan ese importe.
Ante  esa situación, desde la Subdirección de Fiscalización oportunamente respondieron  que “dependerá de cómo se encuentren inscriptos, si cada uno se  encuentra inscripto como persona jurídica, deberá considerar los montos  facturados individualmente”.
“En caso de que se trate de una sociedad,  el monto que deberá tenerse en cuenta es el facturado por la misma”, explicaron.  Siguiendo ese criterio, en el caso de no alcanzar los 600 mil pesos anuales,  no se encontrarán obligados a facturar  electrónicamente.
Por otra parte, dado que los estudios están  conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las  dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los  profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan  una actividad autónoma, deberán evaluar en cada caso la  facturación”.
En tanto, considerando que es habitual que en los  estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre  la posibilidad de que alguna de las profesiones se encuentren alcanzadas  taxativamente por la reciente norma y otras no lo estén. En esos casos, de  acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una  de las actividades anteriormente detalladas, “éste se encontrará alcanzado si  llega al monto mínimo de facturación requerido -es decir a los $600.000  anuales-”.
Hernán Gilardo
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